Por decreto, se extendió el congelamiento de alquileres hasta el 31 de marzo y la suspensión de los desalojos

Las novedades son que se amplían de 6 a 12 el número de cuotas de deudas de locación y se promueve una instancia de mediación para resolver conflictos entre los involucrados.

Por decreto, se extendió el congelamiento de alquileres hasta el 31 de marzo y la suspensión de los desalojos
El Gobierno extendió a 12 cuotas las deudas de alquiler al terminar el congelamiento

Este sábado 30 se publicó en el Boletín Oficial la extensión del congelamiento de los alquileres hasta el próximo 31 de marzo y la suspensión de los desalojos. El nuevo decreto 66/2021, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y sus ministros, incluye una novedad: una vez terminado el congelamiento, la deuda acumulada se podrá pagar en hasta 12 cuotas.

El artículo 7 explica: “Extiéndese a DOCE (12) el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales”. Hasta el momento, el número de cuotas para regularizar situación era de 3 a 6.

La medida del congelamiento, que vencía el 31 de este enero, tiene como beneficiarios a los inmuebles destinados a vivienda única o rural que se encuentren ocupados; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

La prórroga permitirá alargar los plazos en los que se pagará la deuda. Además, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato original (firmado antes del decreto).

Esta es la tercera medida de congelamiento anunciada desde el 11 de marzo pasado, antes de que se decretara el aislamiento obligatorio. Mientras fue muy valorado por las distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, la contraparte, que representa a los dueños de los inmuebles y está conformada por las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, manifestó su desacuerdo con esta prórroga.

Cómo se pagará lo adeudado

  • Sin aumentos: los inquilinos que no hayan pagado los aumentos del alquiler previstos en sus contratos originales deberán saldar la deuda hasta en 12 cuotas sin interés desde el momento en que expire la medida. La misma se abonará de manera mensual y consecutiva.
  • Deudores: aquellos que no hayan pagado el alquiler en ninguno de los meses en los que permanecieron congelados, pagarán la deuda más los intereses, que no serán mayores a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina. Según el BCRA actualmente es 37% nominal anual. Además, aplican las 12 cuotas.
Aquellos que no hayan pagado el alquiler en ninguno de los meses en los que permanecieron congelados, pagarán la deuda más los intereses y también aplican las 12 cuotas.
Aquellos que no hayan pagado el alquiler en ninguno de los meses en los que permanecieron congelados, pagarán la deuda más los intereses y también aplican las 12 cuotas.