El Gobierno nacional dispuso este jueves que las prestadoras de gas por redes deberán otorgar a sus usuarios un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas contraídas durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 que entró en vigencia el 24 de marzo de 2020.
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De acuerdo a dicho decreto, las empresas estaban obligadas a mantener los servicios por más que los usuarios no tuvieran dinero para pagar por ellos. No obstante, no hubo condenación de lo no abonado sino que ahora hay que empezar a abonar esa deuda que se generó a lo largo del primer año de pandemia.
Ante esta situación, el Gobierno decidió ahora que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.
Beneficiarios
Según informó el ministerio de Economía, podrán acceder al plan de facilidades:
- Beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Quienes perciben seguro de desempleo.
- Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia.
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
- Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Otros detalles de la disposición
Según se informó, la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.
Para no residenciales, no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
La falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.
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Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto o respecto de usuarios no alcanzados por éste, residenciales o no residenciales.
Por la corresponsalía de Buenos Aires.