Quienes forman parte de la administración pública nacional vuelven, desde este miércoles, a desarrollar sus tareas en forma presencial. La determinación se enmarca en el avance del plan estratégico de vacunación y el descenso de la tasa de casos positivos de coronavirus.
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La medida se oficializó el 17 de agosto pasado mediante la Resolución 91, de la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani. Abarca a los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país, quienes en marzo del año pasado pasaron a trabajar en forma remota.
Al considerarse que “se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis” y que “la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones”, señalaron que “resulta necesario brindar pautas reglamentarias para este nuevo período de presencialidad programada”.
De esta manera, se estableció el “retorno a la actividad laboral presencial de los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, luego de 14 días posteriores a la inoculación”.
Qué dicta la norma
La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
Cabe mencionar que quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes.
Las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar a quienes fueren convocados, el correspondiente Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
De acuerdo con la resolución, los que sean citados para realizar trabajo presencial y no lo cumplan podrán percibir sanciones “que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.
Podrá realizarse el trabajo remoto cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial por motivos que estén contemplados. En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada “presencialidad programada” se establece que deberán considerarse “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.
Asimismo, se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
También se dispone que quienes presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo, y en aquellos casos en que la mudanza no supere esta distancia, deberán notificar esta circunstancia a sus organismos empleadores.
Sobre los que no quieren vacunarse
Cuando los trabajadores hagan uso de la modalidad de trabajo remoto, deberán indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada. Aparte, se deberá además notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva la nómina de incluidos en esta característica, a fin de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
La resolución comprende a los trabajadores que opten por no vacunarse, quienes igualmente serán convocados al trabajo presencial, pero se les impone el “deber de actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión”.
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En caso de continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a “tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.
Con información de Télam