La Cámara Federal porteña revocó este lunes el procesamiento y el embargo que pesaba sobre el CEO del Grupo Techint, Paolo Rocca, en la causa de los cuadernos de las coimas y dispuso su "falta de mérito".
Según los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi de Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, no hay elementos suficientes para determinar que haya sido Rocca quien ordenó el pago de presuntas coimas por parte de Techint.
“La responsabilidad de Rocca cimentada fundamentalmente en su posicionamiento jerárquico dentro del holding carece de sustento necesario y suficiente para vincularlo a este proceso”, informaron fuentes judiciales a Infobae.
Su procesamiento sin prisión preventiva y embargo por $4 mil millones había sido dispuesto el 27 de noviembre por el juez federal Claudio Bonadio. En la resolución, el magistrado dispuso que Rocca quede procesado por los delitos de "asociación ilícita" y "cohecho activo" con un embargo de 4.000 millones de pesos.
“Se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal que Paolo Rocca, habría sido una de las personas que ordenó la entrega de dinero realizada por Héctor Zabaletta a los funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal, quienes luego ejecutaron los actos que eran propios de la función que cumplían, hallándose destinados a beneficiar a los cohechantes”, sostuvo Bonadio.
Anteriormente, en diciembre, Germán Moldes, fiscal ante la Cámara Federal porteña, desistió de pedir la prisión preventiva para Rocca, medida reclamada por los fiscales de instrucción Carlos Rívolo y Carlos Stornelli.
En el mismo dictamen, el fiscal de Cámara también desistió de sostener los recursos con los que sus inferiores jerárquicos pidieron la prisión preventiva para el ex jefe de Gabinete kirchnerista Juan Manuel Abal Medina, su secretario Martín Larraburu, quien estuvo detenido al comienzo de la investigación, y los empresarios Alberto Padoan y Rubén Aranda.
“En esta particular situación creo que nada impone la necesidad de que los cinco mencionados pasen el proceso privados de su libertad y esto no implica perder de vista cuál es el objeto procesal al que se los vincula”, sostuvo Moldes.