Si tenés dos empleos en blanco debés declararlos en Ganancias y pagar el tributo, no hay alternativa. Así lo afirmó -en otras palabras- este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en un comunicado con advertencias para los trabajadores.
Lejos de eliminar el impuesto a las Ganancias como prometió Mauricio Macri durante la campaña electoral de 2015, el Gobierno ha decidido salir a la "caza" de los trabajadores que tienen dos empleos en blanco para que afronten el tributo.
Hasta el momento, los trabajadores que no se inscribían en el impuesto con los dos empleos pagaban Ganancias sólo si en la empresa que actuaba como agente de retención percibían un salario superior al mínimo no imponible. Pero eso cambió.
El organismo que conduce Leandro Cuccioli salió a reconocer este lunes que profundizará los controles –cruzando toda la información disponible en su base de datos- para que ningún trabajador con dos empleos quede exento de Ganancias si supera el mínimo no imponible.
El ingreso mensual promedio más bajo que está alcanzado por el impuesto a las ganancias es de $29.855 (después de descuentos) o de $35.970 (monto bruto), en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que no tienen familiares a su cargo y que tampoco aplican otras deducciones.
Para un asalariado que aplica deducción por dos hijos (por ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo) y por cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, son muy bajos), el menor ingreso mensual promedio gravado por Ganancias es de $39.495 (neto) o de $47.584 (importe en bruto).
Este mes, muchos trabajadores con dos empleos se encontraron con la sorpresa de tener un recibo de sueldo en cero e incluso registrar deuda con el organismo recaudador por haber declarado ambos ingresos antes del 31 de marzo de 2017, fecha límite hasta la que se pudieron cargas las deducciones a través del sistema Siradig.
El organismo aclaró ante los casos que ya comenzaron a registrarse, en los que los empleados sufrieron un descuento mayor del impuesto a las ganancias al 35%, que es la alícuota máxima del impuesto, que el empleado debe informar todo el ejercicio las deducciones y la renta percibida de otros empleos hasta el 31 de marzo de cada año.
Además, el empleador no podrá en el año descontar más del 35% del salario como retención de Ganancias, pero puede superar dicho límite en la liquidación anual que se produce con el sueldo de abril, salvo que el empleado manifieste por escrito su decisión de que se respete ese límite.
Pero atención, si el trabajador manifiesta que no pueden descontarle más del 35%, se irá acumulando una deuda con el organismo recaudador que en algún momento deberá saldar.
Según precisó la AFIP en el comunicado, la retención puede llegar al total del salario en tres casos: 1- Si el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros empleadores.
2- Si el empleado modifica una o más deducciones informadas, disminuyendo su valor o eliminándolas .
3- Si el empleado no les manifiesta a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril.
En dichas circunstancias, el empleador solo tiene una oportunidad de retener el impuesto y, de ese modo, evitar que el empleado adeude impuestos y tenga que ingresarlos por su cuenta, dijo la AFIP.
En general, los empleadores dan aviso a sus empleados de estas obligaciones, de modo de evitar los inconvenientes difundidos en los últimos días.