El Gobierno eliminó el tope a la tasa de interés pasiva que regía en el Sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios, con el objetivo de impulsar una mayor competencia en el sector financiero.
El decreto 30, publicado este jueves, elimina el tope a la tasa de interés pasiva (pagada por las entidades financieras) hasta la cual los depósitos estaban garantizados, pero no modifica el tope al monto alcanzado por la garantía en cada depósito ($450.000).
Mediante el Decreto 540 del 12 de abril de 1995, se reglamentó la organización y puesta en funcionamiento del sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios establecido en la Ley 24.485 y su modificatoria.
Asimismo, en ese decreto se estableció también que no están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía los depósitos sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del Banco Nación correspondiente al día anterior al de la imposición.
Ahora, el Banco Central adoptó una serie de medidas para fomentar la competencia entre las entidades financieras, y lograr una mejora en los costos del sistema financiero en general. En este contexto, se consideró necesario eliminar el tope establecido, a fin de alentar a través de la tasa de interés, la competencia en la captación de depósitos a la vista.
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