Martín Castro, quien hasta este martes era entrenador del equipo femenino de vóley de River Plate, fue procesado por el presunto delito de "abuso sexual agravado". La denuncia fue realizada en 2018 por dos jugadoras que fueron dirigidas por él en su paso por el Club Atlético Vélez Sarsfield.
El imputado dirigió a Vélez hasta 2014 inclusive, y actualmente se desempeñaba como entrenador en River del equipo superior femenino en la División de Honor y en la Liga Argentina Femenina. Según confirmó Toda Pasión, Castro ya presentó su renuncia.
"Enterados del procesamiento le pedimos la renuncia y ya la presentó. No es más técnico de vóley del club", aseguró un dirigente del club de Núñez. "Si no lo hacía se lo iba a echar", aclaró además.
Frente a este caso, el club no pudo implementar el protocolo de actuación para la prevención e intervención ante situaciones de discriminación y/o violencias de género -que aún no fue aprobado por la Asamblea de Socios- "por eso no pudimos hacer que intervinieran los organismos que tiene que actuar, pero nos pareció que esto es una definición cultural y moral porque estas cosas en el club no se toleran", explicó la misma fuente.
La causa N° 1125 (iniciada en 2018 con el N°47622), que se instruyó en la fiscalía de Saavedra a cargo del Dr José María Campagnoli, cuenta con el testimonio de dos denunciantes. El trámite fue acompañado por la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra la Mujer UFEM del Ministerio Publico Fiscal.
Con las pruebas recolectadas, la Sala 1 de la Cámara Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió "(…) procesar a Martín Gabriel Castro, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de abuso sexual agravado, todo mediante abuso intimidatorio originado en una relación de poder en virtud de su rol de entrenador deportivo de las damnificadas, por el que deberá responder en calidad de autor (artículos 119 tercer párrafo inciso B del Código Penal -CPN- y 306 del Código Procesal Penal -CPPN-)".
Según indica el Código Penal, "podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista" y "la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión".