Más de 80 millones de personas en todo el mundo pueden pedir la ciudadanía italiana por la ley "amplia y tolerante" en la materia vigente en derecho de sangre, dijo el vicecanciller de Italia, Mario Giro, en declaraciones a la prensa publicadas este lunes.
El número es casi un 30 por ciento superior a los 60.665.551 habitantes en Italia registrados hasta el 1 de enero de 2016 por el organismo oficial de estadísticas, Istat.
"Nuestra ley electoral es así de amplia y tolerante, por lo que el número total de personas que potencialmente tendrían derecho a que se les reconociera la ciudadanía italiana es de 80 millones", aseguró al diario turinés La Stampa.
Giro hizo estas declaraciones en medio del debate por agregar criterios para facilitar la ciudadanía a los niños nacidos en suelo italiano hijos de extranjeros.
"No hay solo motivos afectivos en quien pide la ciudadanía, sino sobretodo el intento de garantizarse un pasaporte europeo en momentos de dificultades económicas y tensiones políticas y sociales", puntualizó.
"Nuestra ley sobre el 'ius sanguiinis' no pone límites, como la española que limita en el abuelo la posibilidad de obtener la ciudadanía", apuntó en momentos en que han aumentado los pedidos de papeles desde Sudamérica, especialmente Brasil y Venezuela, según las estadísticas oficiales.
En los últimos días se han sucedido duros enfrentamientos por la decisión del oficialismo de ampliar los criterios para otorgar la ciudadanía por "ius solis", integrando por ejemplo a hijos de extranjeros que nazcan el país y hagan parte de la escuela o niños nacidos fuera de la península pero que completen el ciclo escolar en suelo italiano.
En este sentido, la responsable de estudios de la Fundación Migrantes de la Conferencia Episcopal Italiana, Delfina Licata, se preguntó: ¿Es más italiano quien nació en el extranjero, no habla nuestra lengua y nunca vivió acá o un joven que nació y estudió aquí?".
Requisitos necesarios para acceder a la ciudadanía italiana
Documentos relativos al solicitante:
-Acta de nacimiento.
-Sentencia de adopción legalizada (si la adopción fue declarada durante la minoría de edad del adoptado); la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado.
-Acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento.
-Acta de matrimonio (de haberse casado).
-Sentencia de divorcio legalizada (de haberse divorciado), la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado.
-Acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción que los conciernen.
-Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el momento de entregar la documentación correspondiente).
Documentos relativos a los ascendientes nacidos en el extranjero:
-Acta de nacimiento de cada ascendiente directo nacido en el extranjero.
-Acta de matrimonio de los padres del solicitante (si se casaron); este documento sirve para demostrar si el solicitante es hijo legitimo o natural.
-Si uno de los ascendientes nacidos en el exterior haya sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento, es necesario presentar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (siempre y cuando dichos documentos sean necesarios para comprobar la descendencia del ascendiente nacido en Italia).
-Si el ascendiente nacido en el exterior solicita para él mismo el reconocimiento de la ciudadanía italiana, se debe hacer referencia al listado de documentos indicados para el solicitante.
-Si los ascendientes no solicitan para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana, son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia.
Documentos relativos al ascendiente nacido en Italia:
-Certificado de nacimiento expedido por la Comuna italiana con datos filiatorios completos (nombre y apellido de padre y madre).
-Las partidas o los certificados expedidos por la Iglesia antes del establecimiento del registro civil (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legalizados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil.
-Certificado de la "Cámara Nacional Electoral" que compruebe si el ascendiente, identificado con los nombres y apellidos que se asentaron en las actas de estado civil argentinos (del matrimonio de él, del fallecimiento, del nacimiento de un hijo), figura o no figura en el padrón de los electores.
-Si el ascendiente nacido en Italia se ha naturalizado argentino, debe figurar la fecha del juramento; si esa fecha no figura en el certificado de la Cámara Nacional Electoral, es necesaria la copia autenticada de la sentencia de naturalización o, en defecto, un "certificado negativo" otorgado por el Archivo General del Poder Judicial Nacional; acta de fallecimiento (de haber fallecido).
Existen casos especiales que requieren documentación especifica.