El Gobierno recurrió a las facultades especiales que consiguió con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y formalizó este jueves su decisión de utilizar más de 1.300 millones de dólares de las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para pagar deuda.
La Casa Rosada así lo dispuso mediante la resolución conjunta de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Haciendas, número 5/2019, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo accederá a esos fondos a través de la emisión de Letras del Tesoro Nacional (Letes) en dólares, que serán suscriptas por la autoridad monetaria que conduce Miguel Pesce.
“Disponer la emisión de ‘Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses’, a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un monto de dólares estadounidenses mil trescientos veintiséis millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos veintinueve (USD 1.326.575.829)”, indica el texto oficial.
El Gobierno explicó que se decidió recurrir a las reservas del Central para concretar la "cancelación de los servicios de deudas denominadas en moneda extranjera".
Las reservas internacionales de la autoridad monetaria finalizaron la semana pasada, antes de los feriados por las celebraciones de Año Nuevo, en 45.093 millones de dólares.
Las Letes que se emitirán para acceder a los dólares del BCRA serán a 10 años (vencerán el 30 de diciembre de 2029).y "devengarán intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto".
Con la ley de emergencia que aprobó el Congreso, Alberto Fernández logró las herramientas necesarias para impulsar gestiones tendientes a asegurar la sostenibilidad de la deuda pública u para utilizar reservas internacionales del Banco Central para el pago de obligaciones en moneda extranjera.
En el artículo 57 es el que indica que el Congreso habilitó al Gobierno nacional "a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta 4.571.000.000 de dólares, a 10 años de plazo".
"Los dólares autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera", subrayó la norma recientemente reglamentada.
Por la corresponsalía de Buenos Aires.