El Gobierno avisó este jueves que avanzará de forma implacable con la aplicación del Régimen Penal Cambiario contra quien busque artilugios financieros para acceder a más de 10.000 dólares por mes violando la restricción impuesta el 2 de septiembre pasado en medio de la corrida bancaria.
Tal como adelantó a Vía País, el Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIA) están cruzando datos para detectar quiénes violaron las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 619/2019 firmado por el presidente Mauricio Macri y el pleno del Gabinete nacional.
La decisión de caerle con todo el peso de la ley a los infractores fue confirmada este jueves por el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, en una conferencia de prensa posterior a la reunión de Gabinete realizada en la Casa Rosada con el jefe de Estado al mando de la mesa de deliberaciones.
En uno de sus artículos, el DNU estableció que las personas físicas tienen un límite para adquirir dólares de 10.000 por mes, el equivalente a unos 600 mil pesos mensuales. Tampoco podrán realizarse transferencias de fondos a cuentas del exterior que superen el mismo monto.
Según fuentes oficiales, desde entonces se ha detectado a algunas personas humanas que lograron comprar por encima de la suma autorizada. Los que están bajo la lupa son aquellos que tenían altas sumas de pesos en distintos bancos y fueron en un mismo día, con pocos minutos de diferencia, a adquirir los dólares.
También surgieron datos que indican que no todos los que fueron al banco con los 600.000 pesos pudieron justificar acabadamente el origen de los fondos. Incluso, ya hay personas que ofician de prestanombres a cambio de una suma determinada de dinero para que los interesados puedan comprar divisas.
“El Gobierno y el Banco Central han tomado decisiones. Han fijado reglas y a esas reglas hay que cumplirlas. Si hay gente que le busca la vuelta para escaparse o para incumplirlas, por supuesto que el Banco Central va a actuar”, avisó Pinedo.
Y en esa línea, sostuvo que “existen las figuras penales cambiarias. Cuando hay un régimen cambiario, quien lo viola incurre en una actividad que puede ser penal. Obviamente las autoridades van a actuar para evitar ese tipo de desvíos”.
Las penalizaciones fueron reglamentadas en 1995 por el gobierno de Carlos Menem, a través del decreto 480 con el que se aprobó el ordenamiento de la Ley Nº 19.359 y sus modificatorias, denominándose “Ley de Régimen Penal Cambiario”.
El régimen sanciona “toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor. Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”.
Las sanciones a las que se expone quien infringe con el control cambiario:
1) La primera vez se sanciona con una multa de hasta 10 (diez) veces el monto de la operación en infracción.
2) En el caso de la primera reincidencia la sanción se agrava imponiendo prisión de uno a cuatro años o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
3) En la segunda reincidencia se sanciona entre uno y ocho años de cárcel y el máximo de multa de diez veces el monto de la operación en infracción.
Como tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y cuenta con la facultad de investigar las infracciones, la entidad que conduce Guido Sandleris tiene potestad de solicitar a cualquier entidad u organismo informaciones de cualquier persona física o jurídica”.
Según el artículo quinto de la ley, el Banco Central puede crear y organizar registros permanentes o especiales de las personas físicas o ideales sometidas a contralor y exigir de ellas que lleven determinados libros o registros especiales vinculados con sus operaciones de cambio.
También cuenta con la facultad de citar y hacer comparecer, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a las personas a quienes considere pertinente recibirles declaración como infractores o testigos.
Del mismo modo, puede realizar pericias técnicas en toda clase de libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas físicas o entidades que intervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio o de terceros que interesen a los fines de la investigación.
Asimismo, la autoridad monetaria está habilitada a requerir de los tribunales competentes las órdenes de allanamiento necesarias, las cuales deberán ser expedidas sin demora, bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que las requieran. En tal caso podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropezare con inconvenientes o resistencia para practicar allanamientos, secuestros, registros o inspecciones de oficinas, libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas investigadas.
Y también solicitar directamente de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, informes, estadísticas, documentos y otros datos vinculados con la investigación. Por esto, no importa en qué lugar del país una persona haya comprado más de 10.000 dólares desde que comenzó a regir la restricción.
Por la corresponsalía de Buenos Aires.