El TSJ resolvió que no hubo conflicto de poderes en el Concejo Deliberante de Alta Gracia

La Justicia falló en contra de la presentación que realizó el presidente del Concejo, Juan Manuel Saieg y la edil Daniela Ferrari.

El TSJ resolvió que no hubo conflicto de poderes en el Concejo Deliberante de Alta Gracia
Alta Gracia

Este viernes el

Tribunal Superior

de Justicia se expidió en contra de la presentación que realizaron el viceintendente y presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia,

Juan Manuel Saieg

y la concejala

Daniela Ferrari

,

quienes denunciaron "conflicto de poderes" dentro del seno del Poder Legislativo.

Cabe recordar que la presentación de esa denuncia ante la Justicia, ocurrió luego de que

la mayoría de los ediles votaran la suspensión de Saieg, Ferrari y hasta ese momento quién era el Secretario Legislativo, Javier Almada

; debido a que no estaban cumpliendo correctamente el trato de la ordenanza de la

Reforma Electoral

para que sea elevada al Ejecutivo Municipal y así se pudiera poner en marcha.

El TSJ dictaminó: "Resuelvo""no constituye un conflicto municipal en los términos del artículo 165, inciso 1º, apartado C de la Constitución de la provincia".

A lo que agregó recomendaciones para los integrantes del cuerpo legislativo: "a las autoridades y miembros concernidos del Concejo Deliberante a fin de que adecuen estrictamente su actuación al orden normativo supremo del pueblo de la ciudad de Alta Gracia como a los postulados de organización republicana y democrática allí previstos, fijando pautas claras e ineludibles de actuación que les permitan alcanzar, en un marco razonable, una correcta convivencia institucional, todo ello conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la presente".

"La petición esgrimida por los peticionantes, referida a que el conflicto municipal interno obedece a prácticas que han tenido por objeto "avanzar y remitir al Sr. Intendente para su promulgación, el irregular trámite de ordenanza creando un Código Electoral con la meta de impedir...la participación de las minorías políticas de Alta Gracia", carece de sustento legal, en razón de que los ocurrentes pueden valerse de los remedios legales y procedimientos políticos correspondientes vigentes en el COM (Carta Orgánica Municipal) y en el propio RI (Reglamento Interno) del Concejo, para zanjar las dificultades que han sobrevenido dentro del órgano en el devenir de la hechura legislativa de sus normas".

"En rigor no hay aquí una contienda, conflicto, intrusión, invasión de poderes o atribuciones entre dos autoridades del gobierno municipal -a un mismo tiempo- para resolver sobre un mismo asunto, que permitan vislumbrar una controversia de magnitud tal que no pueda ser solucionada en el ámbito del Concejo de Alta Gracia".

Esto fue lo que manifestó la

Justicia

ante la petición de Juan Manuel Saieg y Daniela Ferrari.

Se trata de un documento de más de 40 hojas.

El Tribunal Superior de Justicia

tuvo recomendaciones rígidas para el Poder Legislativo de la ciudad de Alta Gracia.