Villegas y Löffler piden “hacer un control restrictivo de la situación particular de cada reo” que busque ese beneficio. Buscan así, proteger a la población de “posibles reincidencias en delitos” por parte de los reclusos. Consideran “imperioso que cualquier petición que un recluso haga para pretender su prisión domiciliaria, deberá analizarse con extrema restricción y de manera consensuada”.
En particular, el primer artículo de la iniciativa del MPF modifica el artículo 287 de la Ley Provincial N° 168, Código Procesal Penal de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y dispone “el Juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio.
En todos los casos, previo al otorgamiento del beneficio, deberá intervenir la Cámara de Apelaciones correspondiente a cada distrito a los fines de ratificar o rectificar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas la petición del recluso”.
Así también establece que “durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o bien ante la Cámara de Apelaciones pertinente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; y régimen preparatorio para su liberación”.