En una reciente audiencia en el Centro Judicial capital, la fiscalía de usurpación procesó a 10 personas por usurpar un terreno en la avenida Perón. Aunque las defensas argumentaron que tenían documentación que acreditaba su propiedad, la parte damnificada presentó escrituras reales y solicitó cargos. Sin embargo, el juez no ordenó la restitución provisoria del inmueble debido a la necesidad de más información.
El experto en derecho inmobiliario, doctor Mariano Arcas, en una entrevista televisiva destacó que la usurpación de terrenos es un problema creciente, de difícil abordaje especialmente cuando involucra a menores o personas con discapacidad. También se refirió a los desafíos que enfrenta la justicia en la resolución de estas situaciones.
Arcas indicó que las usurpaciones “Cada vez se están acercando más a zonas urbanas. Ayer se llevó a cabo una audiencia en el Centro Judicial capital, en la cual la fiscalía de Usurpaciones y Ciberdelito de la Segunda Nominación, a cargo del Doctor Carlos Saltor, procesó o imputó a diez personas de haber usurpado parte de un terreno en la avenida Perón al 300, cada vez más cerca de del centro. Y en este caso, la modalidad que dijo que se utilizaba era la de hacer construcciones, el sacar el cartel que tenía de venta... Por el momento esa situación ha quedado en que han sido imputadas estas diez personas, más allá de que las defensas trataron de desligarlas diciendo que tenían boletos de compraventa, documentación que acreditaba que hace 30 años que vivían ahí, un proceso de regularización en la legislatura. Lo cierto es que la parte damnificada, o sea, la persona que denunció, tenía las escrituras reales y presentó todo. Solicitó que se le imputaran cargos; se le imputaron cargos. Lo único que no se hizo lugar, en este caso, es la restitución provisoria del inmueble, que es una medida que se da en los procesos penales en los cuales se permite que se devuelva el inmueble a la persona usurpada, de forma transitoria, mientras se desenvuelve el proceso. Esto no se hizo lugar porque el juez, el doctor (Guido) Cattáneo, necesitaba más información antes de restituir. Algo, digamos, bastante protocolar, que no se hagan siempre lugar a restituciones por el hecho de que pueden afectar derechos de otra índole, que se ventilan en la sede civil”.
-Pero, si ese terreno no es tuyo, es sencillo, se debe devolver... Como que le encontramos la vuelta a todo doctor.
-”Si, en este país, digamos la frase: hecha la ley hecha la trampa, siempre funciona. Sobre todo en estos aspectos. Porque, por ejemplo, en el marco de las usurpaciones, casi siempre hay asesoramientos que obviamente no son recomendados desde lo ético, donde se dice ´Bueno si usurpas algún terreno, usurpalo con menores, con una persona con discapacidad´, a los efectos de cuando se produzca el desalojo o la restitución provisoria, no se haga lugar por el hecho de que hay menores y que hay una persona con discapacidad, y que, violar los derechos que de ellos, que están contenidos en tratados internacionales, podría ser un problema bastante grande para la justicia, para el Estado argentino. Entonces hay toda una suerte de excepciones. Hay leyes y los abogados trabajamos en las excepciones”.
-Claro, pero doctor, vamos a lo simple: viene una persona, hay un terreno de otra persona, un dueño real que tiene escritura, entra y dice ´me dieron papel de esto´. Hay una cosa muy sencilla tenés o no tenés la escritura de esto, punto.
-”Si, lo mejor en esos casos es que que, con toda la documentación, uno se presente en la policía, e insista que la policía lo acompañe a su terreno para que la policía tome medidas. Porque muchas veces, y esto es algo que en la praxis policial se hace bastante y saben manejarlo los policías, cuando ellos llegan en el momento en que se está poniendo una casilla, o el momento que se está rompiendo, por ejemplo, la puerta de algún inmueble para usurpar, si llegan en ese momento pueden desalojarlos inmediatamente y hablar con la fiscalía para pedirle que tomen medidas. Esa es una práctica muy habitual en la policía. A veces la gente lo desconoce o a veces la gente no controla”.
- Y ¿Qué pasa cuando están instalados ya?
-”Cuando están instalados hay diferentes vías. La de la usurpación es la más gravosa, porque es un delito. Básicamente tiene que haber violencia, abuso de confianza, tiene que haber algún tipo de modalidad comisiva que encuadre en un delito. Si no encuadra en un delito pasa a ser una cuestión civil, que se tiene que tramitar por la vía del desalojo. Hay que iniciar un proceso civil, en el cual se busca que se desalojen esas personas, restituyéndole la posesión al que corresponde. Y si no tenía la posesión, pero era su inmueble igual, tiene lo que se conoce como la acción reivindicatoria, que es un proceso civil en el cual uno trata de reivindicar. O sea, que le devuelvan lo que es suyo, que capaz que no ejerció la posesión por diferentes motivos. Hay gente que tiene a veces terrenos en los cuales quiere construir, pero por cuestiones económicas no lo hace y simplemente pone un cartel de se vende, a los efectos de poder tener liquidez.
-Sacar a alguien de un terreno es una eternidad en la Argentina.
Demora bastante demora bastante. Históricamente se demora un montón. Hay una sentencia que tiene 15 años, una sentencia de desalojo que tiene 15 años sin poder ejecutarse lo cual es una locura. Porque si yo tengo una propiedad y hace 15 años que no la puedo disponer, no la puedo utilizar, por diferentes motivos y tengo un juez que me da la razón, que la propiedad es mía y que tienen que ser desalojadas las personas, yo durante 15 años he tenido una expectativa que ya después de los cinco años ya ni expectativa es. Ya es un sueño de recuperar la propiedad y poder venderla”.
- ¿Quién está fallando en todo esto? ¿La Justicia?
-”El problema es que, cuando se dicta la sentencia, ya la Justicia, en teoría, hizo su trabajo de dictar la sentencia y hacer lugar. El problema es cuando se ejecuta. Cuando se ejecuta la una medida de desalojo es muy compleja y también una restitución provisoria, porque están estas prácticas arraigadas, que son prácticas poco éticas, de poner a personas con discapacidad, de poner a niños a niñas, todo para limitarlo. Porque es cierto que la justicia, y sobre todo la policía, no puede actuar sacando la fuerza a un niño o sacando la fuerza a una persona con discapacidad. Porque hay tratados internacionales que los protegen y sus intereses son superiores a cualquier otra cosa. Pero son prácticas de demasiado habituales, en donde ya uno comienza a ver un modus operandi. Es más, lamentablemente, hay colegas que recomiendan esto. Dicen ´bueno, si tenés un proceso de desalojo, o te han denunciado por usurpación, fijate si tenés algún menor para que lo metas en la casa, hace una constancia en la policía de que vivís ahí´, o ´Fijate si tenés alguna persona con discapacidad´. Y esas prácticas, que rozan con lo ético, tienden a trabar el el accionar de la justicia porque la sentencia sale el problema es cuando que tiene que ejecutar o sea se tiene que hacer realidad”.