Juicio contra el exrector Cerisola: ¿Que es YMAD?

La posición de la defensora Silvia Peyracchia sobre el ente minero.

La doctora Silvia Peyracchia.
La doctora Silvia Peyracchia. Foto: Primer Plano

“Creo que hubo una motivación política enorme cuando toma la decisión de querellar la Universidad Nacional después de siete años de proceso al contador (Juan) Cerisola. Y cuando toma la decisión de iniciarle juicio al ente minero” señalo la doctora Silvia Peyracchia, abogada defensora del ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán en el juicio YMAT -UNT que continuará mañana en el Tribunal Oral Federal de Tucumán. Esta es la conversación en el programa Tucumán con Todo:

-¿YMAD es una sociedad? ¿Es una SAPEM? ¿Qué tipo de sociedad es?

-” No. A ver. YMAD es un ente interestadual. No es una sociedad anónima, no es una SAPEM. Tampoco es una empresa del Estado. Es un órgano interjurisdiccional compuesto por tres miembros. La Universidad Nacional de Tucumán, la provincia de Catamarca y el Estado de la Nación. No puede confundirse la naturaleza de este ente con una sociedad, porque se trata de una entidad que hunde sus raíces en acuerdos históricos y patrióticos que pusieron término a conflictos institucionales de enorme envergadura, suscitados con relación a las particulares posiciones que la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional sostenían sobre sus derechos en los yacimientos de agua de Dionisio, en los yacimientos mineros. Esta empresa minera es un ente federal, donde su gobierno está en manos de un Directorio compuesto por las tres signatarias del acuerdo de Farallón Negro, que dio origen a la ley convenio N° 14.771, que es el Estatuto Normativo de YMAD. En este órgano de gobierno y administración se toman las decisiones de la empresa. La Universidad Nacional está dentro del Ente, como está Catamarca y como está la Nación, en un pie de estricta igualdad, con un equilibrio de poderes...”

- ¿Cómo es la igualdad?

-” Son dos vocales designados por la Provincia de Catamarca, dos vocales designados por la Universidad Nacional de Tucumán y un presidente nombrado por el presidente de la Nación. Estos funcionarios tienen autonomía funcional, obran en el interés del ente minero y del cumplimiento de sus finalidades específicas. Las decisiones adoptadas por el Directorio de YMAD, son obligatorias para sus miembros, porque resultan ellos mismos los que la adoptaron dentro del órgano de gobierno. Cualquier resolución de YMAD significa que Catamarca, la Universidad y la Nación, la adoptaron dentro del ente, con el quorum y mayoría de votos requeridos por la ley. Las decisiones del ente se tornan obligatorias para las partes que la integran. ¿Por qué digo esto? Porque la posibilidad de cuestionar por fuera rompería el equilibrio del órgano de gobierno y porque además se suele decir que la Universidad Nacional es dueña de YMAD.”

- Es una vieja versión que circulaba.

-” Es un tema de concepto cuando se dice que la Universidad Nacional es dueña de YAMD. YMAD pertenece a YMAD. Es un ente interjurisdiccional, interestatal. Como existen algunos otros entes de esta naturaleza, como la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), o como es la Corporación el Mercado Central de Buenos Aires, por citar ejemplos. Existe jurisprudencia unánime, abundante e inveterada, de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen esta naturaleza del ente, con sus particularidades y consecuencias que de ella derivan. Entre otras, que las decisiones que toma el ente se vuelven obligatorias para sus miembros, porque los miembros están dentro del ente, y generan las decisiones.”

-Correcto. Entonces, la decisión que se toma allá, ¿cómo lo explica usted en la universidad?

-” YMAD es una empresa que tiene personalidad jurídica propia, distinta e independiente de las entidades públicas que la conforman: son tres. Entonces, las decisiones las toma el directorio y sus decisiones son obligatorias para los miembros. Porque si no fueran obligatorias, ¿qué significaría? Que por la vía del cuestionamiento votarían dos veces.”

- Acá se plantea el tema: ¿La universidad puede cuestionar las decisiones del YMAD?

-” No puede cuestionar las decisiones del YMAD porque la toma ella misma. Se impone ahí la teoría de los actos propios. Si la universidad toma una decisión y vota dentro del ente, la decisión que toma es obligatoria para la Universidad. Esto es una cuestión elemental de derecho y dirimente en el juicio que está manejando la Universidad por la Administración de los fondos.”

-Sí, pero en esta cuestión, se plantea el tema del rector Cerisola expresando su posición sobre este tema. ¿Cómo le explica usted bien a esto?

-” No es su posición sobre el tema, es la aplicación de la ley respecto del hecho que sucede en YMAD. YMAD toma una decisión por unanimidad el 27 de diciembre del año 2007, donde dice: vamos a repartir el 40% de las utilidades líquidas y realizadas en favor de la Universidad Nacional, por última vez en ese porcentaje, porque tenemos que dar lugar a la distribución de utilidades en favor de las restantes universidades del país. "

- ¿Eso dice, por última vez?

-” No dice por última vez, no utiliza esa palabra, utiliza la terminología legal, que dice, a partir de este momento se aplicará el inciso C del artículo 18, y el inciso C del artículo 18 de la ley, que el estatuto de YAMD establece a las restantes universidades estatales cómo beneficiarias de las riquezas, debiéndose destinar para ellas el 20% de las utilidades liquidas y realizadas. La Universidad Nacional de Tucumán, la provincia de Catamarca y el Estado Nacional no son dueños de YMAD, son miembros de YMAD. Pero son beneficiarios. La provincia de Catamarca y las universidades son beneficiarias de las utilidades líquidas y realizadas. La regla general del reparto de utilidades, que arrojan los balances de la explotación minera, señala que debe distribuirse un 60% para Catamarca, un 20% para la Universidad Nacional de Tucumán y un 20% para la formación de un fondo nacional que luego se redistribuye entre las restantes universidades del Estado. Esa es la regla del reparto.”

“La excepción legal consistió en el reparto del 40% solo para la UNT hasta que la misma concluyera la ciudad universitaria del Cerro San Javier conforme planos ya aprobados por la época de sanción de la ley (1958). Como que se tornó de cumplimiento imposible.”

- Pero este cuestionamiento que se le hacía a Cerisola, que no había controlado ese reparto, ¿no corre?

-” No. A Cerisola, en el juicio entablado por la universidad, el fiscal le cuestiona dos cosas vinculadas a este tema. Le cuestiona que no controló la distribución de los porcentajes cuando, originariamente, eran en un 40% y, después, cuando, por decisión de YMAD, se pasa el reparto del 20% en favor de las otras universidades, el fiscal qué dice; no controló que esos repartos, efectivamente, se hayan hecho en esos porcentajes. Ese sería un cuestionamiento. Y esto es un poco desconocer la naturaleza y el régimen estatutario del ente. Porque la universidad nacional, al igual que ninguno de sus miembros, tiene potestades de control sobre el ente minero, porque están dentro del ente, son ellos mismos. No hay prerrogativas de poder público entre un miembro y otro, respecto de otro, están en posición de igualdad. No hay supremacía ni subordinación, las decisiones del ente son obligatorias para sus miembros, absolutamente obligatorias, si no se rompe ese equilibrio que se logró superar con el acta de Farallón Negro. Somos todos YMAD, dijo el acta de Farallón Negro.”

- Bien, pero ¿por qué tanto cuestionamiento, entonces? ¿Por qué se carga sobre Cerisola esta cuestión? ¿De dónde viene esto?

“Yo creo que viene de una interpretación ligera del régimen normativo. No solamente del ente minero, sino también de la normativa que rige el desenvolvimiento de las universidades nacionales. En primer término, el cuestionamiento que se le hace a Cerisola por haber aceptado, en alguna manera, al recibir los fondos, y decir a partir de acá, ya recibimos el 20, de la decisión que toma el ente minero, significa, justamente, desconocer esta imposibilidad de control. Porque el control de legitimidad de los actos del ente está dentro del ente. No tenía ninguna posibilidad, Cerisola, como rector, como no la tenía el Consejo Superior, de cuestionar esa decisión de YMAD. Además, por ser legitima la decisión de YMAD”

- ¿Y por qué se cuestiona?

-” Por decisión del Consejo Superior, la universidad le entabla un juicio a YMAD, por la resolución del Directorio de dar por terminado ese reparto diferenciado del 40%. Que fue legitima. El juicio se entabla en la Jurisdicción Federal de Catamarca, YMAD, lógicamente, defiende su posición, y dice lo que estoy diciendo en su contestación de demanda. Yo creo que ese juicio está suspendido en sus plazos desde hace dos años. La universidad instó la suspensión del juicio, del proceso, y todo el dinero que YMAD distribuye para las otras universidades, está embargado en una cuenta judicial, parado. Con semejante crisis que tienen las universidades, esos fondos están en un plazo fijo, en una cuenta judicial a disposición de la causa. "

- El cuestionamiento que hace el Consejo Superior, ¿ustedes estudiaron por qué lo hizo? Si usted me dice que no tiene facultad en la universidad.

-” Yo interpreto que hubo una ligereza enorme en el análisis de la cuestión por parte del Consejo Superior, sinceramente pienso que fue así. Y además creo que hubo una motivación política enorme cuando toma la decisión de querellar la Universidad Nacional después de siete años de proceso al contador Cerisola. Y cuando toma la errada decisión de iniciarle un juicio al ente minero.”

- Y hoy, ¿cuál es la finalidad que tiene YMAD?

-” La finalidad de YMAD es la finalidad que tuvo siempre y que estuvo presente en el debate parlamentario cuando se sanciona la ley convenio, como bien dije, que hunde sus raíces en este acuerdo histórico y patriótico de Farallón Negro. Porque, en definitiva, Catamarca y la universidad discutieron durante muchísimo tiempo cuáles eran sus derechos respecto del yacimiento. Porque Catamarca tenía una posición importante al respecto. Porque no nos olvidemos que al yacimiento lo descubre el doctor Abel Peirano, y la Universidad Nacional invirtió muchos fondos para la investigación. Pero los pedimentos mineros habían caducado, y aparte existía la imposibilidad legal de que la explotación se haga por la universidad, por aplicación del Código de Minería, que establece que las explotaciones se hacen por particulares y no por el Estado. Y la Universidad Nacional forma parte del Estado. En definitiva, se termina cerrando. Y además le plantearon que no habían inscrito las donaciones en el registro de minas, y habían caducado los pedimentos mineros. Se termina haciendo ese gran acuerdo y se distribuyen las riquezas en 60% para Catamarca y el resto para las universidades conforme la regla que explique. La finalidad de la ley está expresamente reflejada en el fecundísimo debate parlamentario, entre los diputados por las distintas provincias, hubo una coincidencia enorme. Que se trata de una cuestión, que la explotación minera del yacimiento catamarqueño tenía como finalidad la integración federal, la contribución al sistema universitario federal y reforzamiento de los sentimientos de patria. Incluso hubo posiciones que dijeron que la Universidad Nacional de Tucumán tenía la obligación de compartir con sus hermanas de la República las riquezas del cerro Minero. La universidad, al cuestionar la decisión de YMAD está desconociendo el acta de Farallón Negro.”

-Este juicio recién empieza. ¿Termina en diciembre, estima usted?

-” Termina en diciembre, tiene que terminar.”