El doctor Gabriel Casas y su análisis sobre el encarcelamiento de José Alperovich

El abogado dio su opinión sobre la condena del ex gobernador tucumano, sentenciado a 16 años de prisión por abuso sexual agravado.

El doctor Gabriel Casas y su análisis sobre el encarcelamiento de José Alperovich
El doctor Gabriel Casas analiza la condena de José Alperovich.

Gabriel Casas, ex presidente Tribunal Oral Federal de Tucumán, participó de los principales juicios de lesa humanidad en Tucumán. El letrado analiza la situación procesal del ex mandatario tucumano, José Alperovich, condenado a 16 años de cárcel en una prisión federal, y que actualmente se encuentra alojado en el Hospital del Penal de Ezeiza. Esta fue la conversación que el profesional mantuvo con el periodista Germán Valdez:

- ¿Cuál es su visión sobre el caso Alperovich?

-” En primer término, cabe analizar, que la normativa en relación a los denominados delitos contra la integridad sexual, en la actual nominación, ha reemplazado una nominación que era delitos contra la honestidad. Es producto de la superación de algunos paradigmas. Y también tiene que ver con éxitos logrados por el movimiento feminista que hace ampliación de derechos. Pero, como decía el doctor Sarruye, compañero en tribuna oral, que tiene un libro sobre delitos contra la integridad sexual, la califica a la normativa como muy engorrosa y de tipificaciones sucesivas en base a una figura básica, que lo hace confuso y poco eficiente al resultado en función de esas normas. El caso es que, con la interpretación del concurso real, en sentido estricto, sosteniendo la independencia de los hechos…”

- Varios hechos.

-” Son nueve hechos. Uno de abuso simple, dos de tentativa de abuso simple y seis de abuso con acceso carnal. Muy bien, con esta forma de calcular la amenaza penal que implica el concurso real, que aplica el mínimo mayor como mínimo y un máximo que resulta de la suma de los máximos, de nueve máximos. O sea, la amplitud de la escala que tenía el juez para resolver entre seis años como mínimo y 99 años y medio, como máximo. Es la teoría de la exasperación en el concurso real, que no digo que no es normativamente lo que rige.”

- La ley lo plantea, el código lo dice.

-” La ley lo plantea. Lo que pasa es que España y Alemania, por ejemplo, para el caso de que hay un mismo autor, una misma víctima, apela al delito continuado. Y el delito continuado se traduce en una punición equivalente al concurso ideal.”

- Es confuso.

-” No, no, no. Lo que aplica es seis a quince años. O sea, aplica la figura más grave que está imputada y en esa escala se mueve. O sea, la diferencia sería seis a quince, en relación a seis a noventa y nueve años y medio, lo cual es una locura. Los españoles, cuando suelen dictar esa sentencia, que ponen cien años, es simbólico. Obviamente, tendría que tener tres vidas una persona para poder cumplir. Lo hacen o lo consideran que tiene una importancia simbólica. En función de eso, la normativa. En cuanto a los hechos y su acreditación en el juicio, la verdad que no estoy en condiciones de juzgar. O sea, que opino en función de que lo considera aprobado el juez, obviamente que la estrategia acusadora será profundizar la fuerza en lo que hace al poder, como prevalimento, como lo dicen los españoles. Que aquí se traduce en un aprovechamiento de la situación de poder, o de sujeción.”

- ¿Sería un agravante?

-” No. Ya la figura del acceso carnal incluye, porque no se alude a violencia material, por lo menos en el fallo, no lo puede cambiar en los fundamentos, se alude a intimidación por abuso de autoridad, digamos, en una situación de dependencia, que la relación de dependencia no se limita solamente a los empleados privados, sino que también puede ser un concepto amplio de dependencia funcional, etc. Tutorías, tutores, curadores, muy bien. Se puede dar un jefe con un empleado, en este caso sería un senador con un empleado, esta es la relación, o un empleado. Lo dejo para esa discusión que se va a dar en la Cámara de Casación. Yo digo, la parte acusadora intentará subrayar la cuestión del poder que se ejerció o no, pero eso es el énfasis de la (parte) acusadora. La parte de la defensa, yo creo que va a trabajar sobre la validez del consentimiento. Porque lo que está negado es que haya habilidad en la situación para dar consentimiento. Bueno, la estrategia de la defensa será decir que de todas maneras había un consentimiento y que había circunstancias que lo otorgan validez. Porque la intimidación es la amenaza de un mal futuro, no es la violencia material de poner contra una pared y forzarlo, digamos. No existió violencia material. Sin perjuicio de la imprecisión con que se habla de violencia sexual por intimidación, cuando lo dice el juez, aparte de una situación de poder. Básicamente que está previsto en el mismo tercer párrafo del artículo 119, que define el abuso simple y después se define el abuso simple con acceso carnal. Yo creo que le faltan, en la parte resolutiva, porque también eso va para los considerandos, la fecha de los hechos, mientras que le sobran, me parece, algunas descripciones de los hechos que tranquilamente podrían estar en los considerando y que no debieran haberse hecho públicos, en ese tipo de descripciones muy minuciosas. En función de esto, yo considero que la pena pierde proporcionalidad en función de la estructura de las penas en el Código Penal.”

. ¿Usted ha decir que menos de 15 años?

-” Es que, bueno, si se aplica el delito continuo, es 6 a 15. Y gente en España, yo le digo, que exige esos requisitos, está perfectamente definido. Y el doctor Caramulti, que es un especialista en concursos, ha escrito un libro sobre concursos, que es Real e Ideal, delito continuado, dice que no hace falta legislación expresa. Porque la definición del 55 como hecho independiente, tiene que ser realmente independiente para que se pueda aplicar el concurso real. Si no existe, de todas maneras, en la dogmática y en la jurisprudencia, la aplicación del delito continuado, que es la escala del delito mayor. Yo elogio el movimiento feminista, lo que se ha avanzado en materia de política criminal, teniendo presente la perspectiva de género, pero como dicen Rusconi, y dice también Muñoz Conde, cuando analiza el caso de la manada de Pamplona, que terminaron con 15 años de prisión, cinco muchachos, cinco hombres, que tuvieron acceso carnal, van a entrar a un edificio, en la fiesta de Pamplona, de los toros, a la noche, cinco violaron a la víctima, que estaba borracha. De ahí, se entendió que estaba debilitada la capacidad de consentimiento, que no es lo mismo cuando se está en condiciones plenamente capas. No hubo resistencia, no sé si lo podría decir, si era consciente de la resistencia. Muñoz Conde dice, y Rusconi también, no se pueden llevar por delante las garantías sustantivas y procesales. que están consagradas en el sistema de derechos humanos internacional, en todos los tratados del mundo, en aras de una cuestión que es muy valiosa, como es la política, la perspectiva de género. Pero que no tiene que ser obstáculo para la vigencia de aquellos principios.”

“Yo creo, en consecuencia, que hay una violación del principio de proporcionalidad, que rige, razonablemente, en un sistema republicano. Porque tiene que haber coherencia en los niveles de pena. Dos veces el mínimo de homicidio. En la Argentina, el artículo 79, dice que el homicidio será penado de 8 a 25 años. Está en dos veces el mínimo de una muerte, que es el supremo valor, para el legislador argentino. E, inclusive, yo diría que, cuando se habla en los medios, y algún funcionario de la Fiscalía, del efecto ejemplificador, es unánime la doctrina, que cuando uno dicta una sentencia particular, no tiene que buscar un efecto ejemplificador. Porque, como dijera Kant, el ser humano no puede ser instrumento o medio, aunque los fines sean valiosos. No puede ser utilizado como medio. Al juzgar, tiene que ajustarse a las circunstancias comprobadas, en relación con la realidad y, obviamente, la aplicación de la ley. Y, además, diría que, como dijera Montesquieu, el juez es boca de la ley. Y yo digo que esa reflexión final me desorienta un poco, que tiene derecho la víctima a reclamar. Es cierto que el 29 prevé que puede el juez penal establecer una indemnización, pero el Código Procesal establece un sistema para el reclamo e indemnización junto con la acción penal. Tiene que constituirse en acto civil, tiene que formular una demanda y, obviamente, el demandado tiene que poder defenderse.”

- Pero eso siempre sale después del fallo penal.

-” No. La acción civil puede sumarse a la cuestión penal y, entonces, resuelve su penal. O lo puede hacer apartado.”

-” No, necesariamente. Son acciones independientes, pero lo técnicamente es que uno, si quiere hacer una acción civil, cuando está en desarrollo el juicio penal, tiene que plantear la acción ahí. Si no, puede plantearla aparte, después. Esto es lo no supuesto. Pero para que el juez penal se pronuncie sobre eso, tiene que estar planteando la acción civil.”

- Usted está planteando tres errores. Primero, la magnitud de la pena. Segundo, el tema civil. Y tercero, esta idea de que sea ejemplar. No corresponde a un fiscal decirlo.

-” No corresponde, exactamente. El efecto ejemplificador, incluso para mí, hasta el punto de vista dogmático, general, que está bien que uno de los fines de la pena es que se le tenga miedo a la sanción, pero es en función de la política en general. Lo que no puede hacer el juez es pretender, con el caso, dictar una medida ejemplificadora porque tendría que siempre dar el máximo a la pena. Lo más ejemplificador, es lo que más genera miedo. Entonces, se aparta de las circunstancias comprobadas de la causa.”

- ¿Se retiró del derecho o sigue ejerciendo?

-” Yo sigo en el derecho, pero lo que no sigo es la función judicial.”

- Presidente del Tribunal Oral Federal, que tuvo a su cargo casi la mayoría de las causas de lesa humanidad en Tucumán.

-” Y juicios de lavado de activos, y juicios de trata de personas, mucha materia la penal.”