Los colegios privados de la provincia estarán sin actividades el lunes y el martes, según lo informado gremialmente. En ese sentido el Sindicato Argentino de Docentes Privados( SADOP), recordó que declaró un paro de actividades por 48 horas "fehacientemente notificado a las cámaras patronales y a las autoridades administrativas correspondientes, actuando dentro la normativa vigente".
También denunciaron "las presiones que comenzaron a ejercer muchos dueños de colegios y directivos complacientes".Anunciaron que mañana lunes movilizarán "los docentes privados. Es un momento fundamental para defender nuestra dignidad y el respeto por nuestra tarea". Se indicó que concentrarán a las 10:00 horas en la sede sindical, Las Piedras 786 y de ahí marcharán hacia Casa de Gobierno.
El comunicado de la entidad dice lo siguiente:
BASTA DE PRESIONES A LOS TRABAJADORES
Ante las presiones que comenzaron a ejercer muchos dueños de colegios y directivos complacientes, el SADOP les recuerda que declaró un PARO DE ACTIVIDADES por 48 horas fehacientemente notificado a las cámaras patronales y a las autoridades administrativas correspondientes, actuando dentro la normativa vigente para las asociaciones sindicales. Esto significa que no es una medida ilegal, por lo tanto no corresponde sanción alguna o descuento de haberes.
Los docentes son trabajadores y están amparados por la Constitución Nacional
- El primer y más importante cuerpo legal que consagra el Derecho a huelga y protege de esta manera a quienes decidan ejercerlo es nuestra Constitución Nacional, la que en su Artículo 14 bis establece, en el segundo párrafo, los Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el Derecho de huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de los Trabajadores de una actividad, estén o no afiliados a un Sindicato.
- La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo establece la protección del Derecho a huelga Especialmente, el Artículo 244 reza: "El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encuentra revistando en la empresa".
- La Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales describe en su Artículo 53 todas las acciones que realice el empleador que puedan ser calificadas y sancionadas como prácticas .El Inciso E dice: "Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales…".
Fundamentalmente cabe recordar que el motivo que lleva a esta medida de fuerza, tiene entre sus reclamos deudas salariales cuyo responsable es el empleador.
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS Personería Gremial N° 90. Tucumán, 29 de febrero de 2020