La Provincia de Salta deberá indemnizar a un hombre que trabajó en el sistema penitenciario en la Unidad Carcelaria 1 de San Ramón de la Nueva Orán. El hecho que motivó el resarcimiento fue un motín que se realizó en el 2000, en donde el hombre sufrió graves secuelas psicológicas que lo obligaron a retirarse de forma anticipada.
El hombre había quedado en medio de una toma de rehenes en la Unidad penitenciaria y como consecuencia del momento traumático, una comisión médica le diagnosticó una incapacidad del cinco por ciento por una reacción vivencial anormal neurótica. Por esta razón, le recomendaron cambiar de tareas.
Sin embargo, nuevamente vivió una situación de tensión en el ámbito laboral y sufrió una descompensación que lo obligó a pedir una licencia, que le fue otorgada como accidente de trabajo.
Sin embargo, el beneficio nunca llegó. Por esta razón el hombre inició una acción por los daños y perjuicios sufridos que en primera instancia fue rechazado. Luego la Corte de Justicia hizo lugar al recurso de apelación del hombre y revocó la sentencia.
Finalmente, en otra junta médica, el Servicio Penitenciario determinó que la incapacidad era del 92 por ciento por “depresión reactiva severa, cuadro de fobia, rasgos paranoides secundarios, estrés postraumático”.
“El derecho resarce la incapacidad profesional que es la pérdida de aptitud para seguir percibiendo el mismo ingreso por no poder seguir desempeñando la misma ocupación que se ejercía anteriormente. Pero también resarce la invalidez general que es la pérdida de la capacidad de aprovechar cualquiera de las oportunidades que ofrece el mercado de empleo, aunque se esté dispuesto a cambiar de ocupación y aceptar un nivel profesional más bajo”, expresaron los jueces.