El Gobierno de Santa Cruz dispuso hoy por decreto "medidas urgentes y diferenciadas" para otras cuatro ciudades, además de Río Gallegos, "para hacer frente a la emergencia" por "la velocidad de propagación" del coronavirus en 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate y Puerto San Julián.
El Decreto 891 que firmó la gobernadora Alicia Kirchner consideró "el contexto que presentan las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián al día de la fecha y habiéndose detectado casos positivos de Covid-19 en los últimos días poniendo en alerta a dichas poblaciones".
Estas cuatro ciudades se suman a Río Gallegos, donde, por un brote que se registra desde el 14 de julio, con 333 casos activos y cuatro fallecidos informados hasta hoy, rige desde el sábado el aislamiento social preventivo y obligatorio por 14 días.
El resto de la provincia, en tanto, continúa rigiéndose bajo disposiciones contenidas en el Decreto 860 que extendió el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) por DNU 605/20del Gobierno nacional.
Según se explicó, no obstante la adhesión a la medida nacional, las autoridades provinciales están facultadas para adoptar medidas sectorizadas, razonables y temporales tendientes a mitigar la propagación del contagio del virus en la localidades o distrito donde se verificaron casos que pudieran generar la diseminación del virus Covid-19- susceptible de alterar el normal funcionamiento sistema de salud público.
En este contexto, se inscribe la decisión de restringir la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y sus zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, con excepción de "todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios de los considerados esenciales".
También se estableció "delimitar el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios autorizadas desde las 10.00 horas hasta las 20.00".
Además, se faculta a los municipios y Centros Operativos de emergencia local de las localidades referidas a reducir el horario fijado dentro de esos parámetros, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.
"A fin de evitar la diseminación de la enfermedad se prohíbe la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de catorce días desde la fecha", agrega la medida, que también dispone la suspensión de actividades de casinos y salas de juegos, actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, así como encuentros religiosos en cada una de las localidades comprendidas en el presente instrumento, por el plazo estipulado en el párrafo precedente.
El Decreto 891/20 también dispone la prohibición de la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas.