Sólo ingresarán al REMA animales que estén judicializados

La Comisión de Salud Animal aprobó un protocolo exceptuado y transitorio, conforme a la Ordenanza Nº 4856, art.14. Allí se establece que el ingreso debe ser de carácter temporal y sólo para el control u observación antirrábica.

Sólo ingresarán al REMA animales que estén judicializados
Nuevo protocolo para el REMA

Esta semana, la Comisión de Salud Animal, conformada por la Municipalidad de Rafaela e integrantes de diferentes organizaciones de la ciudad que trabajan con animales, aprobó un protocolo exceptuado y transitorio para el REMA.

Esto es en el marco y conforme a lo establecido por la ordenanza N° 4856, art. 14, donde se establece que el ingreso debe ser de carácter temporal al REMA y se halle fundado en una orden judicial sólo para el Control /Observación antirrábica.

A través de este protocolo se requerirá a todas las dependencias y autoridades la cumplimentación del mismo para su correcta interpretación y trabajo.

Protocolo

  • Se aplicará cuando exista una situación comprendida en un accidente por mordedura a personas u otros animales.
  • Se deberá constar de una orden judicial emitida por la autoridad competente.
  • Los perros que han causado lesiones y que ha sido fehacientemente corroborado y consten con la documentación correspondiente que lo acredite deben tener la observación antirrábica correspondiente en su domicilio durante el período establecido por ley.
  • Se procederá a realizar la observación antirrábica en el lapso de 10 (diez) días correspondientes. Se realizará en forma gratuita en el domicilio por el veterinario habilitado por el departamento de Zoonosis, u observación veterinaria particular mediante profesional veterinario. De optarse por esta medida, éste deberá remitir los informes correspondientes a Salud Animal y Zoonosis.

El perro solo ingresará a la dependencia municipal para su observación en los siguientes casos:

  • Cuando el incidente se produjere con varios integrantes de la casa y se vea imposibilitada la misma en el lugar.
  • Cuando la familia del perro no cuente con el lugar adecuado de protección y seguridad en ese lapso de tiempo. El tiempo de permanencia en el mismo no deberá exceder el que establece la ley.
  • Finalizada la observación y/o tratamiento, el responsable del animal será notificado o intimado para el retiro o entrega del mismo.
  • Las autoridades competentes deberán proceder a informar al tenedor o responsable del animal las condiciones con las que deberá contar para la entrega del mismo. El procedimiento deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días, según lo establecido por la Ley de Profilaxis. Una vez transcurrido el plazo y la notificación, si el responsable del animal no se hubiese presentado a retirarlo, será devuelto en el domicilio por personal municipal.
  • El incumplimiento de la búsqueda del animal por la persona responsable del mismo se considerará omisión de custodia, labrándose las actas de infracción correspondientes según lo establecido en ley provincial. También se deberá realizar la denuncia ante las autoridades.
  • Se observará que no mantengan el/los perros sujetados a cadenas u otros en la vivienda. Asimismo, se observará el establecimiento de determinadas condiciones para el resguardo del animal de la intemperie y las condiciones climáticas.
  • Se informará a los responsables de el /los perros mediante la utilización de material gráfico acerca de todos los procedimientos y pasos a seguir frente a la ocurrencia y/ o prevención primaria de accidentes. Una vez finalizada la observación, antes de la entrega del animal, se realizará la esterilización obligatoria del perro.