El fiscal federal de Rafaela, Gustavo Onel, apeló parcialmente el fallo que dio Dr. Marcelo Bailaque, juez subrogante del Juzgado Federal de Rafaela, que decidió dictar la falta de mérito a Mónica U., la Directora General de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe. Es en la causa en donde se investiga una posible contaminación por plomo, la que se inició luego de que se intoxicaran 21 personas y una beba de 2 años, Xiomara Crispín, falleciera en enero del 2021, por esa causa. Por otra parte, Bailaque procesó a Norma O, vicepresidenta Nesaglio, la firma en cuyo predio se habría dado el hecho delictivo. Además, le trabó un embargo por 10 millones de pesos.
Para el magistrado -que subroga el Juzgado Federal de Rafaela- Mónica U queda eximida en la investigación por falta de pruebas en su contra. Bailaque dijo: “entiendo que la prueba documental reunida hasta el momento, arroja incertidumbre acerca de su posible responsabilidad en la conducta que se le atribuye”.
Y si bien entiende que el material probatorio corrobora “la inexistencia de aprobación de Informe Ambiental de Cumplimiento de ´Nesaglo SA´” y entiende que no haya “tenido la función de control sobre las empresas como Nesaglo S.A., referido a la inspección de impacto ambiental, plan de cierre y en su clausura”. Solo firmó el pase de una oficina a la otra, dijo el juez.
Sin embargo, para Onel “existen elementos de convicción suficientes para estimar que la nombrada, en calidad de coautora penalmente responsable”. Y dice que la resolución del Juez “carece de fundamentación suficiente, por cuanto esa judicatura al resolver, soslayó plenamente elementos probatorios obrantes en autos relevantes para la solución del caso”.
Además, agrega que la funcionaria “era la encargada de efectuar el control sobre las empresas como Nesaglo S.A., consistente en la respectiva inspección de impacto ambiental, plan de cierre y eventualmente la posterior clausura en tiempo oportuno, y en violación a los deberes a su cargo, llevó a cabo también, bajo la forma de comisión por omisión, el resultado verificado”. Y, sentencia, que había asumido 4 años antes y que durante ese lapso, no hizo nada: “su carácter funcional omitió cumplir diligentemente las tareas propias de su cargo”.
“Para esta Fiscalía Federal, la responsabilidad negligente de la funcionaria luce evidente, en hechos de extrema gravedad, que costaron la vida de una menor de edad y la intoxicación por plomo de otras personas, todas ellas en situación de vulnerabilidad económica, social y habitacional. A partir de las más elementales reglas de la lógica y el sentido común, es imposible pensar que la nombrada pudo desconocer la existencia del predio, las condiciones en que se hallaba, la circunstancia de que el mismo se encontraba habitado, y el peligro que ello representaba para las potenciales víctimas. Tomar conocimiento de ello y actuar en consecuencia era -precisamente- su función”, concluye el reclamo.