Coronel Rosales en confinamiento estricto por 9 días

Mirá las nuevas medidas que rigen y anunció el Municipio. Serán hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio.

Coronel Rosales en confinamiento estricto por 9 días
El miércoles será feriado en Coronel Rosales

Axel Kicillof confirmó que Coronel Rosales ingresará en el confinamiento de 9 días decretado por el Alberto Fernández.

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, señaló en conferencia de prensa que las ciudades que permanecen en Fase 2 y 3 “pasan a estar bajo estas medidas de cuidado”.

Cabe destacar que nuestro distrito está en Fase 3. Las nuevas restricciones tendrán vigencia desde hoy hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio.

MEDIDAS ANUNCIADAS DESDE EL MUNICIPIO

. Queda restringida la circulación de 18 a 6hs, salvo para los trabajadores esenciales (ver debajo, las 31 categorías de esenciales)

. Continúan prohibidas las reuniones sociales y familiares, tanto en domicilios particulares como espacios públicos.

. Las actividades comerciales esenciales (supermercados mayoristas y minoristas de proximidad con venta de alimentos, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas) podrán permanecer abiertas hasta las 20hs.

. Las actividades comerciales no esenciales estarán prohibidas. Sólo está permitida la venta electrónica y delivery hasta las 18hs.

. En comercios gastronómicos estará prohibida la permanencia de público para consumo. Podrán funcionar sólo bajo la modalidad delivery y take away, hasta las 22hs.

. Se permiten las salidas de esparcimiento en lugares de cercanía, entre las 6 y las 18hs. Se podrá concurrir a espacios públicos, sólo en ese horario.

. Queda suspendida la presencialidad en todas las actividades deportivas, económicas, industriales, de servicios, culturales, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

. Se realizarán controles durante las 24hs en todo el distrito de Coronel Rosales, solicitando permisos de circulación obligatorio.

. Transporte de pasajeros. Colectivos líneas locales hasta las 19hs, con frecuencia de día sábado (cada 1 hora). Línea 319, sólo para esenciales con certificado de circulación.

. . Pehuen Co: el ingreso estará permitido sólo para habitantes de la villa balnearia y aquellas personas con segunda residencia en la localidad, que deberán tramitar el permiso de circulación y comprobante de propiedad.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR

1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales, trabajadores y trabajadoras convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo

4. Personal diplomático y consular

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación

10. Personal afectado a la obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas en Yacimientos de Petróleo y Gas

24. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.