El Estado deberá indemnizar a una mujer por no permitirle abortar

La mujer sufre una patología cardíaca congénita y luego del parto sufrió un ACV. 

El Estado deberá indemnizar a una mujer por no permitirle abortar
Aborto Legal\u002E

En 2011 una mujer entrerriana de 36 años apeló a la Justicia para realizarse un aborto no punible pero esta se lo nego. MG sufría una patología cardíaca congénita y su salud se complicó luego del parto. Ahora el Estado deberá indemnizarla con casi medio millón de pesos. 

Al nacer su hija, la mujer tuvo un accidente cerebrovascular y como consecuencia de este se le paralizó la parte izquierda de su cuerpo. Ante esta situación, la Justicia de Entre Ríos consideró que la provincia debe compensar a la mujer, según informa TN.

Esta sentencia fue ratificada por la Sala II de la Cámara Civil de Paraná sobre la sentencia dictada por el juez Civil y Comercial N°7 Martín Furman, quién responsabilizó a las autoridades provinciales por los daños que sufrió MG, nacida en María Grande.

En agosto de 2011 y en el marco de las causales previstas por el artículo 86 del Código Penal, la mujer, que por su patología padecía un cuadro de deficiencia de oxígeno crónico, firmó un consentimiento para interrumpir su embarazo.

Pero el aborto no punible fue suspendido una semana después. La mujer acudió al Hospital San Martín de la capital entrerriana y allí un médico, ajeno al centro de salud que milita en contra de los abortos no punibles, amenazó a sus colegas con denunciarlos y la práctica se suspendió.

Ante esta situación, MG fue obligada a transitar el embarazo. En el mes de noviembre, fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense y allí se le practicó una cesárea. A los pocos días tuvo un ACV y, mientras permanecía internada, sufrió una parálisis de la parte izquierda del cuerpo.

Como consecuencia de los daños que sufrió, MG demandó al Estado y en primera instancia el Juez consideró que los médicos fueron negligentes ya que "al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño".

En esta misma línea Furman, relacionó directamente el ACV con la suspensión del aborto legal: "No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después", remarcó en el fallo.

Ahora, el tribunal de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia y criticó a las autoridades por no haberle permitido a la paciente "corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna".