Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández de extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio, en el día de hoy el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020. La norma detalla los nuevos alcances y condiciones de la etapa de Distanciamiento Social a la que ingresan hoy la mayoría de las provincias.
Según se comunica en el Decreto, la fase 5 de la cuarentena es "para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Lugares alcanzados por la nueva etapa
Un total de 18 provincias, con todos sus departamentos incluidos, ingresan a eta nueva fase, incluida la provincia de Entre Ríos. En el caso de Chaco, se exceptúa al departamento de San Fernando, en Chubut no ingresa a la nueva fase Rawson, en Río Negro no lo harán Bariloche y General Roca; en Córdona la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano no pasarán a la nueva fase y en el caso de Buenos Aires pasan a la nueva etapa todos los partidos con excepción de los cuarenta que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Circulación
El Decreto establece que queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto".
Por otro lado, se menciona que "en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días".
Condiciones del distanciamiento
El gobierno nacional, dispuso una serie de normas de conducta generales que deberán ser acatadas por todos los ciudadanos que ingresan hoy a la fase 5. En tal sentido se especificó que "las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".
Actividades económicas
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad.
Actividades deportivas, artísticas y sociales
Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Reinicio de clases presenciales
En relación a la vuelta a las aulas, el gobierno comunicó que las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.
Actividades prohibidas durante la nueva fase del Aislamiento social, preventivo y obligatorio
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.