Acampar en lugares no permitido, dejar los residuos desparramados en un área protegida, prender fuego en sitios prohibidos y hasta tirar piedras a pajaritos u otros animales por mera “diversión”. Todas estas actividades parecieran ser simples travesuras y, aunque no necesariamente todas y en simultáneo, es muy probable que más de uno o una haya cometido alguna vez una estas acciones cuando sale a pasear al aire libre.
Hace unos días, El Cuco Digital publicó una entrevista con el jefe de la departamental de San Carlos de la Policía Rural, Carlos Siri y donde el comisario inspector se refería a muchas de las faltas, contravenciones y hasta delitos con que se encuentra esta fuerza periódicamente en los distintos operativos. Y si bien la caza furtiva de especies protegidas es uno de los principales problemas en las zonas rurales de ese departamento, también hay situaciones cotidianas que involucran a paseantes o turistas ocasionales. Y que no solamente afectan a una determinada zona, sino a todo el territorio provincial.
“En muchos de estos casos las multas y sanciones están reguladas por las leyes de incendios forestales, de áreas protegidas, de fauna, de arbolado público y la de bosques nativos”, destacó el director de Recursos Naturales y Renovables de Mendoza, Sebastián Melchor, a Vía Mendoza.
“Es fundamental adoptar el enfoque de generar conciencia en los niños. Y que, por ejemplo, esos padres que les compran una gomera a sus hijos, les regalen una guía de aves o un binocular en su lugar. Y que los ayuden a reconocer la fauna, lograr esa interacción, llevarlos a grupos de observadores de aves”, destacó a su turno el jefe de Fauna, Adrián Gorrindo.
Las faltas por muchas de estas acciones que –erróneamente- se creen que son travesuras están contempladas en el Código de Contravenciones de la Provincia y en el decreto de reglamentación de la Ley de Fauna Silvestre. En algunos casos, las sanciones incluyen multas económicas y hasta estadía en la cárcel.
Ninguna travesura: las faltas y sus sanciones
En el título 6 del Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza se enumeran las contravenciones contra el medio ambiente y la salud de los animales. En el caso de las multas económicas, se habla de Unidades Fijas (UF), ítem que en 2022 llega a 30 pesos cada una. Es decir que, cuando se habla –por ejemplo- de 5.000 UF como multa, equivale a 150.000 pesos.
El artículo 135 del título 6 del Código de Contravenciones fija la sanción para los responsables de prender fuego en zonas no autorizadas para quemar hojas, ramas o basura, sin la necesidad de llegar a ocasionar un incendio. Para estas personas, las multas van desde las 800 UF (24.000 pesos) hasta los 150.000 pesos. Además, queda expuesto a la posibilidad de quedar arrestada entre 8 y 50 días.
Durante años, la jarilla –parte de la flora autóctona de Mendoza- fue “el truco” para darle a un asado un gusto especial. Sin embargo, hace unos años la jarilla se declaró como flora silvestre y especie protegida, por lo quedó prohibido que se la corte o deprede. Esta es una de las situaciones que se contempla en el artículo 136, que habla de sanciones para quien dañe, deprede y comercialice flora autóctona de entre 45.000 y 120.000 pesos y de prisión en un período de entre 15 hasta 40 días.
La destrucción o prejuicio del arbolado público –por ejemplo, podas sin autorización (bastante común también)- prevé arresto por un plazo que no puede superar los 30 días. En cuanto a acequias y canales, arrojar basura que genere taponamientos, residuos líquidos que contaminen el cauce o cualquier intento ilegal por desviar el agua contempla multas de hasta 90.000 pesos y hasta 10 días de arresto.
Cuidado de mascotas y animales
Dejar encerrado durante mucho tiempo a un perro, un gato o cualquier otra mascota y no garantizar su bienestar y cuidado también está incluido entre las contravenciones del Código provincial. En caso de quienes los dejen solos en el interior de un auto, encerrados, las sanciones económicas llegan a 27.000 pesos –en 2022- y 3 días de arresto o 9 de trabajos comunitarios.
En el caso de las personas que –cruelmente- abandonen a sus mascotas lejos de casa para deshacerse de ellas, las multas ascienden a 30.000 pesos, con arresto que oscila entre los 2 y los 10 días. El maltrato de cualquier animal –doméstico o salvaje- también está castigado con multas de hasta 120.000 pesos y hasta 40 días de arresto.
Los criaderos de animales en general y las guarderías de perros que no estén inscriptos y autorizados municipalmente incluyen sanciones que pueden llegar a 45.000 pesos de multa y 15 días de prisión.
Ya en lo que hace específicamente a la caza furtiva (ilegal), la multa económica más alta asciende a 120.000 pesos por cada ejemplar (y según la gravedad del hecho) y hasta 40 días de prisión. El mismo castigo le vale a quien transporta, venda o trafique estos ejemplares, por más que no sea él quien los cazó.
Qué prohíbe la ley de Fauna Silvestre
El decreto reglamentario 1.890 de la Ley de Fauna Silvestre, en su artículo 20, prohíbe –entre otras cosas cazar sin la licencia o permiso, emplear medios para capturar en masa las aves y otros animales silvestres, vender o usar redes, hondas, trampas, lazos fijos, sustancias adhesivas para capturar aves, cazar un número de piezas mayor que el permitido y destruir sus crías, huevos, nidos y guaridas; entre otras cosas.
Además se prohíbe cazar en caminos públicos, en inmediaciones de lugares habitados y disparar en dirección a esos sitios, calles o ganado doméstico. Tampoco se permite cazar durante la noche y con luz artificial –salvo excepciones-. Este es el horario en que suelen actuar los cazadores furtivos que salen, ilegalmente, en búsqueda de guanacos en la tradicional ruta 13 (Las Heras).
Otra de las prohibiciones que fija este decreto es el de acampar en caminos públicos.