Los informáticos mendocinos deberán matricularse

La Cámara de Diputados convirtió en Ley, por el cual se crea el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto venido en revisión del Senado, por el cual se crea  el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.
La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto venido en revisión del Senado, por el cual se crea el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.

La Legislatura aprobó este jueves la creación del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, que establece los requisitos para desempeñarse en la actividad.

Sólo podrán ejercer las profesiones quienes hayan obtenido títulos universitarios aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación, relacionados con informática, sistemas y/o computación.

Profesionales que hayan obtenido los títulos universitarios expedidos por universidades extranjerasy revalidados por autoridad competente.

Los llamados "profesionales idóneos". Es decir, personas que al momento de entrar en vigencia la ley tengan título habilitante de otras profesiones o simplemente el secundario completo siempre que acrediten idoneidad ante el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.

Aquellos que prueben fehacientemente haberse desempeñado con un mínimo de cinco años en el sector.

Quienes ejerzan funciones propias de las Ciencias Informáticas al momento de la inscripción y soliciten su inscripción dentro del año de la publicación de la ley, en el Registro del Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas. Asimismo, se incluyen los técnicos informáticos.

Requerimientos

* Tener matrícula otorgada por el Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas.

* No encontrarse suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente.

* Fijar anualmente domicilio legal dentro del territorio de la provincia.

*Los empleados del gobierno y las municipalidades "quedan exceptuados de la obligatoriedad de la matrícula para la realización de actividades informáticas" en esos ámbitos.

* No podrán matricularse en el Registro:  Los incapaces e inhabilitados por sentencia judicial firme. Los condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional, hasta el cumplimiento de la misma. Los excluidos o suspendidos en la profesión por un fallo disciplinario de cualquier Colegio, Consejo de Profesionales, o autoridad competente análoga de la República Argentina, mientras dure su sanción.

* Registro de Profesionales Los profesionales y técnicos deberán matricularse en el Registro de Profesionales en Ciencias Informáticas a cargo del Consejo de Profesionales creado por esta Ley, que tendrá el ejercicio del poder de policía y de control de la matrícula.

* Se establecen diferentes niveles de matrícula según se sea profesional de la especialidad: idóneo o técnico universitario, técnico terciario o técnico idóneo.