Con la publicación del Decreto Nº563, en Mendoza se sumaron restricciones a la hora de hacer las compras en comercios y supermercados. En pos de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del coronavirus, el Gobierno provincial dispuso que la población podrá salir a comprar los días establecidos por el terminación del DNI.
Esta limitación entra en vigencia este martes para todo el territorio de la provincia, incluso en aquellas actividades ya vigentes (compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial).
Así, las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 8 a 18. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 8 a 13.
En tanto que, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 8 a 18. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13 a 18.
De las restricciones quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias.
Desplazamientos
Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas será penado con una multa de 5 mil pesos para la persona infractora. Dicha sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas.
En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de 10 mil pesos para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de 50 mil pesos si se trata de un supermercado o hipermercado.
Todo lo expuesto sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio.