Fuentes judiciales informaron que se trata de los exmilitares Miguel Ángel Garde, Belisario Gustavo Affranchino Rumi, Gustavo Adolfo Calderini y Eduardo Luis Gassino, quienes para la jueza federal de Río Grande Mariel Borruto cometieron los hechos durante una dictadura que les negó a las víctimas sus derechos de defensa.
"Para la magistrada, los hechos investigados son crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar, período en el que se encontraban suspendidas las garantías constitucionales", explicó Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), querellante en esta causa.
En ese sentido, aportó que, para la magistrada, "los soldados no pudieron denunciar al Estado criminal que había promovido las torturas" que recibieron por parte de sus superiores durante el conflicto bélico de 1982.
En una sentencia de más de 70 fojas a la que tuvo acceso Télam, Borruto sostiene que hubo un "despliegue" por parte del "Estado terrorista de acciones de inteligencia y psicológicas contra las víctimas de torturas, por medio de los que montaron el aparato de impunidad".
"De esta forma, a los soldados que sufrieron torturas los obligaron a callar", explicó Guerrero Iraola, quien calificó a esta resolución como "un hecho histórico en la historia judicial" de Argentina.
La jueza dispuso además embargos sobre los bienes de Garde por la suma de 5 millones de pesos, y de un millón de de pesos sobre los patrimonios de Calderini, Affranchino Rumi y Gassino.
Esta causa se inició en 2007 y tiene a 95 militares denunciados por 105 casos, cometidos contra más de 120 víctimas, y hasta ahora se tomaron indagatorias a 24 exmilitares, por lo que el número de procesados podría incrementarse con el avance de la investigación.
En junio de 2019, el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, había ratificado que "los supuestos actos de torturas cometidos por exmilitares contra soldados de su propia tropa durante la guerra de Malvinas constituyen crímenes de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben".
El fiscal citó como argumentos normas del derecho penal internacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según De Luca, "la prohibición de la tortura y tratos inhumanos es absoluta e inderogable, aún en tiempos de guerra, en caso de amenaza a la seguridad nacional o de lucha contra el terrorismo o por cualquier otra razón".
En base a ese dictamen, los tiempos de la investigación avanzaron y en diciembre del año pasado, los imputados se presentaron a indagatoria ante la jueza, y negaron haber participado de maltratos contra conscriptos (como estaqueamientos o enterramientos) y declinaron la posibilidad de contestar preguntas de las partes.
En cambio, los acusados efectuaron un relato sobre su participación en el conflicto bélico y la situación general de los uniformados a su cargo,
Por su parte, el letrado que representa a los ex combatientes remarcó que la sentencia constituye "un punto de inflexión en la lucha por Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía".
"Tuvimos que batallar contra los esquemas de poder, las fuerzas armadas, ciertos sectores de derecha que publicaban editoriales en medios importantes en los que bajaban la línea de la impunidad, al tiempo que nos acusaban de mentirosos o caranchos", remarcó.
Y en ese sentido, destacó que gracias a este fallo se pueda avanzar sobre los crímenes cometidos contra los soldados conscriptos, que han sido la última víctima colectiva de la dictadura."