A pocas horas de que entre en vigencia el plan "Jujuy para los Jujeños", que busca insuflar oxígeno al sector turístico local -seriamente afectado, como muchos otros, por los efectos económicos colaterales de la pandemia-, la Legislatura provincial declaró la "emergencia turística" en Jujuy por un lapso de 180 días.
La sanción de la ley N° 6.177 beneficiará a los emprendedores del sector, tales como prestadores de servicios de transporte con afectación exclusiva para la actividad, hoteleros, establecimientos gastronómicos, agencias de viajes, guías de turismo y otros efectores.
"El turismo (en Jujuy) contiene unos 25.000 puestos de trabajo que hoy están en peligro", señaló la presidente de la Comisión de Turismo y Cultura, diputada Mariela Ortiz, al fundamentar el proyecto que busca sostener y recuperar la actividad turística.
Sobre ese punto, dijo que "se busca dar una respuesta concreta a los efectores y de esta manera estamos acompañando al turismo para que Jujuy vuela a ser elegido por los visitantes", agregó.
La norma especifica que se beneficiará al emprendedor "cuando la facturación correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales".
El nuevo instrumento habilita además el asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener, en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio previsto en las normas nacionales.
Esta declaración de emergencia contempla a la vez que se pague solo el 50% de los montos de las facturas de servicios públicos prestados por empresas del Estado provincial, mientras dure la emergencia sanitaria. También estipula que se aplicará la tarifa social garantizada de energía eléctrica a las pequeñas empresas.
De igual manera, por efecto de la ley 6.177, no se promoverá ni sustanciará ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.
En tanto, el articulado de la norma especifica que los beneficios establecidos quedan condicionados a que el beneficiario "no genere despidos, ni suspensiones" del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.