Nuevos requisitos para comprar y vender autos: cuáles son

Mediante una Resolución, el gobierno Nacional anunció que aquellos clientes que superen un monto determinado, deberán presentar otros documentos.

Nuevos requisitos para comprar y vender autos: cuáles son
Cuáles son los nuevos documentos para la compra y venta de autos

La Unidad de Información Financiera (UFI) actualizó los requisitos de la compra y venta de autos. Entre las nuevas condiciones se sumaron certificaciones y declaraciones juradas.

Los clientes que superen cierto monto deberán presentar documentos que justifiquen el origen de la plata.
Los clientes que superen cierto monto deberán presentar documentos que justifiquen el origen de la plata.

Cuáles son las nuevas medidas

Por medio de la Resolución 71/2024 publicada en el Boletín Oficial, el gobierno Nacional indicó que “se establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsado”.

Para aquellos clientes que realicen operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $60.000.000, tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Declaraciones juradas de impuestos.
  • Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra.
  • Certificación extendida por contador público matriculado indicando el origen de los fondos.
  • Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.
  • Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Los individuos no deberán presentar estos documentos cuando:

  • Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular.
  • Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien.
  • Cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.