La Unidad de Información Financiera (UFI) actualizó los requisitos de la compra y venta de autos. Entre las nuevas condiciones se sumaron certificaciones y declaraciones juradas.
Cuáles son las nuevas medidas
Por medio de la Resolución 71/2024 publicada en el Boletín Oficial, el gobierno Nacional indicó que “se establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsado”.
Para aquellos clientes que realicen operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $60.000.000, tendrán que presentar los siguientes documentos:
- Declaraciones juradas de impuestos.
- Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra.
- Certificación extendida por contador público matriculado indicando el origen de los fondos.
- Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.
- Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
Los individuos no deberán presentar estos documentos cuando:
- Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular.
- Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien.
- Cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.