Emigrar a España: cómo obtener la visa de residencia no lucrativa

Este tipo de visado sirve para emigrar al país europeo sin realizar actividades lucrativas.

Cómo es el visado de residencia no lucrativa.
Cómo es el visado de residencia no lucrativa. Foto: Legalteam

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España concede la visa de residencia no lucrativa para aquellos que deseen emigrar al país europeo sin realizar actividades laborales o profesionales. Este documento sirve, por al menos, un año y es necesario cumplir ciertos requisitos.

La visa de residencia no lucrativa sirve para permanecer en España sin realizar ninguna actividad laboral.
La visa de residencia no lucrativa sirve para permanecer en España sin realizar ninguna actividad laboral. Foto: Perfil

Qué es el visado de residencia no lucrativa

Este tipo de visado permitir residir en España sin realizar una actividad lucrativa, siempre y cuando el solicitante disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes.

Pueden obtener el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Qué documentos se necesitan para el visado

  • Formulario de solicitud de visado nacional: (Formulario visado nacional) Cada solicitante debe completar todos sus apartados y firmar una solicitud de visado.
  • Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
  • Fotografía: una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor: Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos: Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. Se deberá acreditar un mínimo de 2.400 euros por mes, o su equivalente en moneda extranjera, y un adicional de 600 euros por cada familiar a cargo. Los medios económicos se podrán acreditar aportando alguno o algunos de los siguientes documentos: certificación de una entidad bancaria con resumen de cuenta de los últimos 12 meses, títulos de propiedad de bienes inmuebles (certificado de dominio) y contratos de arrendamiento a nombre del interesado si los hubiere junto con documentación acreditativa de las rentas percibidas por ese título, documentos acreditativos de la propiedad, participación o tenencia de acciones en empresas. Se deberá acreditar que el interesado no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas aportando certificación de las mismas. Se deberá presentar además declaración jurada en tal sentido.
  • Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro deberá proporcionar una cobertura médica durante el primer año de residencia y debe cubrir 100% de los gastos médicos hospitalarios y extrahospitalarios, sin copagos ni límite de cobertura.
  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. 
  • Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos tres meses por un médico matriculado.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará con original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

Qué validez tiene el visado

El visado es válido para 90 días. En España, es necesario solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde el ingreso al país europeo, ante la Oficina de Extranjero o la Comisión de Policía correspondiente.