Nuevo piso del Impuesto a las Ganancias: cómo saber si se debe pagar o no y qué hay que tener en cuenta

Se publicó en el Boletín Oficial que aquellos salarios por debajo de los $280.792 brutos por mes no pagarán Ganancias. La medida rige desde el 1° de junio e incluye el medio aguinaldo.

Nuevo piso del Impuesto a las Ganancias: cómo saber si se debe pagar o no y qué hay que tener en cuenta
Se oficializó el nuevo piso para pagar el Impuesto a las Ganancias. (Archivo).

Este martes, se publicó en el Boletín Oficial el nuevo piso para el Impuesto a las Ganancias. El decreto 298 confirma que los salarios por debajo de $280.792 brutos por mes no pagan Ganancias. Cabe mencionar que rige desde el 1° de junio y abarca el medio aguinaldo, que se paga este mes.

La medida, anunciada a fines de mayo, fue tomada por la presión del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa. El nuevo piso, subraya el decreto, será aplicado “para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022 inclusive”.

Sergio Massa impulso la modificación del nuevo piso de Ganancias.
Sergio Massa impulso la modificación del nuevo piso de Ganancias.

“Resulta necesario anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual del piso de Ganancias, con el objetivo de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con la correspondiente política salarial”, señalan los considerandos de la norma firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Qué hay que saber sobre la modificación en Ganancias

  • Cuál es el nuevo monto de sueldo límite para no pagar Impuesto a las Ganancias

Anteriormente, el monto para no tributar el impuesto a las Ganancias era de $225.937, y ahora pasó a $280.792 mensual. Esto marca un alza del 24,3% respecto de la tabla vigente.

El monto se debería haber actualizado a $315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Si el salario supera los $280.792 pero es menor a $324.182, se computa un monto en concepto de deducción especial.
Si el salario supera los $280.792 pero es menor a $324.182, se computa un monto en concepto de deducción especial.
  • Qué pasa si el sueldo bruto mensual supera los $280.792

En caso de que supere los $280.792, pero sea menor a $324.182, el trabajador podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En caso de que sea igual o mayor $324.182 no hay ningún cambio; y deberá pagar más impuesto a las Ganancias aún cuando los aumentos de sueldos que reciba estén por debajo de la inflación.

  • ¿Se actualizan los montos de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge, hijo, entre otras, y la escala de Ganancias?

Esas modificaciones se deben realizar por Ley, por lo que se actualizan dichos montos. Para hacerlo, el Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley para que se actualicen considerando inflación .

Según Domínguez, la actualización de Ganancias debería ser semestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una cláusula gatillo que genera la actualización automática cuando dentro del semestre se supere una inflación acumulada del 12%. “Es decir, que si la inflación es del 4% mensual, en tres meses se adelantaría la actualización automática por IPC”, dijo.

  • ¿Las modificaciones son retroactivas al 1° de enero de 2022?

No. Sólo se aplican para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022.

Si a un empleado le pagaron la remuneración de mayo los primeros días de junio y le retuvieron Impuesto a las Ganancias porque correspondía, no se efectuará el recálculo de las retenciones aún cuando su remuneración y/o haber bruto mensual a considerar no haya superado los $ 280.792.

Cuando la AFIP reglamente las modificaciones los empleadores podrán aplicar los cambios.
Cuando la AFIP reglamente las modificaciones los empleadores podrán aplicar los cambios.
  • ¿Cuándo podrán aplicar estos cambios los empleadores?

Recién cuando la AFIP reglamente las modificaciones los empleadores podrán aplicar los cambios.

Para el especialista, “es importante que la reglamentación se dicte a la brevedad” ya que se deben realizar cambios en los sistemas de liquidación de sueldos.

  • ¿Se modifica también el tratamiento de las horas extra en Ganancias?

No. La normativa considera la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Por lo que quedan exentos de Ganancias solamente el plus que se cobra y solamente para las horas en feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

  • Cómo se determina el tratamiento del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias

El aguinaldo o sueldo anual complementario puede tener tres tratamientos en Ganancias:

- Totalmente gravado;

- Totalmente exento;

- Parte exento y parte gravado

Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $280.792. Si lo supera, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias; caso contratrio, estará exento hasta esa suma.