La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo algunos cambios que modifica los criterios de fiscalización sobre operaciones financieras realizadas por personas físicas y jurídicas. La resolución apunta a simplificar controles, reducir la burocracia y fomentar el uso formal de dólares en el sistema económico argentino.
Uno de los cambios más importantes tiene que ver con los nuevos topes mínimos para reportar transferencias entre billeteras virtuales, operaciones bancarias, plazos fijos y extracciones de efectivo. El objetivo, según fuentes oficiales, es alentar el uso de ahorros no declarados dentro de canales legales y evitar el exceso de controles automáticos que complicaban las operaciones cotidianas.

Nuevos topes para billeteras virtuales y cuentas bancarias
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
- $ 600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
- $ 1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
- $ 2.000.000:
- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
El caso de las transferencias
Este mismo criterio se aplicará a transferencias y acreditaciones en cuentas bancarias tradicionales. Solo las operaciones que superen ciertos montos serán reportadas de forma automática, salvo que las entidades detecten movimientos inusuales o sospechosos.
De acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente de ARCA, los topes máximos a partir de los cuales se podrá solicitar información adicional a los usuarios en noviembre 2025 son los siguientes:
- Personas físicas: $50.000.000
- Personas jurídicas: $30.000.000
Extracciones en efectivo:
Otro cambio clave es el que afecta a las extracciones de efectivo. Antes, cualquier extracción era informada automáticamente a ARCA.
Ahora, solo se reportarán aquellas que superen los $10.000.000, lo que permite un mayor margen para operar con dinero físico sin alertas automáticas.

Compras como consumidor final:
También se relajaron las exigencias para compras realizadas por consumidores finales. Ya no será obligatorio identificar al comprador en operaciones de hasta $10.000.000, sin importar si paga en efectivo, tarjeta o QR. Anteriormente, se exigía identificación desde $250.000 en efectivo y desde $400.000 en medios digitales.
Qué hago si me pasé de las cifras
En caso de que las operaciones superen los montos antes mencionados y queden bajo la lupa de ARCA, la ex AFIP puede iniciar una verificación para determinar el origen y destino de los fondos. Más precisamente, el fisco nacional puede solicitar la presentación de:
- Comprobantes de compra o venta.
- Documentación de respaldo de las operaciones.
- Recibos de sueldo o comprobantes previsionales.
- Facturación de los últimos 3 a 6 meses.
- Constancia de inscripción en el Monotributo.
- Certificación de fondos firmada por contador público.
¿Qué busca ARCA con estos cambios?
Desde el organismo explicaron que esta flexibilización busca “reducir la discrecionalidad en los controles” y “dar señales claras para formalizar ahorros y gastos sin temor a sanciones arbitrarias”. Al mismo tiempo, aseguran que se mantendrán alertas sobre operaciones que puedan resultar sospechosas, más allá de los montos.
¿Desde cuándo comenzaron a regir los nuevos importes?
Desde el 1° de enero de 2025 se dieron a conocer este cambio en los montos que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.
¿En qué afecta a los consumidores?
Desde ARCA señalan que esta medida no afecta en nada a los consumidores. “Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas”, aseguran.
































