La Justicia de Córdoba autorizó a una mujer a modificar su apellido apellido paterno por el de su ex pareja. Además, dio lugar al cambio de su nombre de pila. Las excepciones se dieron cuando el magistrado consideró que debía primar el derecho a la identidad de la interesada sobre el interés social.
El caso comenzó en 2021 y fue tratado por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 20° Nominación de la ciudad de Córdoba, que hizo lugar al pedido de una mujer que requirió la modificación de su nombre. La interesada alegó que, desde su nacimiento, la llamaron “Mariela” y no “María Elena”, como constaba en su acta de nacimiento.
Paralelamente, requirió la sustitución de su apellido paterno por el de su exesposo; y expresó que, desde que contrajo nupcias, utilizó el apellido de casada y que, pese a encontrarse divorciada, es públicamente conocida con el apellido de su ex cónyuge.
En la resolución, el juez Jorge Alfredo Arévalo consideró “justos” los motivos invocados por la mujer, los cuales fueron acreditados en el expediente. El magistrado destacó que, en este caso concreto, debe primar “la esfera íntima y espiritual de la interesada por sobre el interés social de mantener la inmutabilidad de su nombre y apellido”, con los cuales no se identifica.
El juez Arévalo determinó que el cambio de nombre y apellido de la mujer le posibilitaría “seguir construyendo su identidad y el modo de individualizarse socialmente”.