Finalmente este lunes, la Justicia Federal rechazó el recurso de amparo presentado por un grupo de vecinos de Camino a San Antonio contra el Estado Nacional por la actividad de la empresa Porta Hnos. a la que acusan de ser un agente contaminante por su actividad en el lugar y la responsable de problemas de salud que se observaron en varios de sus habitantes.
De acuerdo con lo señalado en el fallo del juez Hugo Vaca Narvaja, el recurso no fue aceptado de manera total pero sí impone una serie de obligaciones a la compañía que deberá cumplir.
Vaca Narvaja ordenó que Porta Hnos SA que, dentro de 90 días hábiles, "acredite en autos la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley Provincial N° 10.208 (arts. 13 al 35) y sus Anexos y Decretos Reglamentarios".
Quien deberá evaluar como autoridad de aplicación que esto se cumpla es la Secretaria de Ambiente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
El organismo, luego de culminados los procedimientos correspondientes en los términos de la normativa citada, deberá merituar la procedencia de la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad desarrollada por Porta.
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