El jueves a la noche el presidente decretó, por primera vez en el año, un nuevo confinamiento estricto, que comenzará el sábado y se extenderá hasta el 30 mayo. El objetivo es bajar la curva de contagios luego que, por tercer día consecutivo, se reportaran más de 35.000 contagios diarios y se dispararan las cifras de muertos por coronavirus.
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“Estamos viviendo el peor momento desde que comenzó la pandemia... estamos teniendo la mayor cantidad de casos y fallecidos, debemos asumir seriamente lo crítico de este tiempo y no naturalizar tanta tragedia’', dijo Fernández.
Como ya ocurrió antes, habrá un cierre estricto de actividades, y la circulación quedará limitada a los trabajadores y actividades denominados esenciales.
Para esta nueva etapa, figurarán en el DNU como exceptuados los mismos que ya lo estaban en los dos DNU anteriores.
Con respecto a los permisos de circulación, únicamente seguirán vigentes los de trabajadores esenciales, mientras que los demás serán dados de baja y habrá que volver a tramitarlos.
Trabajadores esenciales exceptuados
Incluye a personal de salud, empleados de comercios esenciales, como supermercados, y funcionarios del Gobierno. Mientras, los docentes, personal doméstico y niñeras quedaron afuera y no podrán circular, según las primeras estimaciones. Aunque se esperan más precisiones para este viernes.
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Esta es la lista -publicada en los registros previos del Boletín Oficial- de trabajadores y tareas considerados esenciales:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública (se esperan detalles)
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.