La Corte determinó que un monotributista no necesariamente tiene relación laboral con la empresa

El Tribunal falló a favor de un hospital. Un médico reclamaba una indemnización por trabajos realizados durante siete años. 

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.

Este jueves, un fallo de la Corte Suprema de Justicia determinó que un "monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella". En simples palabras: no será considerado como un trabajador en relación de dependencia.

Según se conoció, los jueces del máximo tribunal argentino fijaron límites para establecer cuándo una persona tiene relación laboral con su empleador.

La sentencia se emitió en el caso de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una indemnización por despido sin causa. Primero obtuvo una resolución a su favor ante la Cámara del Trabajo. Pero luego fue apelada por las autoridades del sanatorio.

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz se determinó que el vínculo no revestía "los rasgos de una relación laboral" porque el médico recibía una "contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso en los cuales no era convocado", informó Infobae. 

"Tomó como un dato trascendental que el profesional era monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas que realizaba", reveló el sitio. Y, además, un informe de AFIP concluyó que no existía relación de dependencia entre ambas partes.

El fallo completo

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