El Gobierno lanzó un plan de retiros voluntarios para implementar en las dependencias estatales, plasmado en un decreto presidencial elaborado a partir de una iniciativa de los ministerios de Modernización y de Hacienda, y de la AFIP.
El alcance de la medida es "toda la administración centralizada (ministerios, Presidencia, Jefatura de Gabinete) y organismos descentralizados (como el INTA, el INTI, la Anses, la AFIP, entre otros), para planta permanente y ley de contrato de trabajo".
El texto de la norma invita a plegarse al plan de retiros a "las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital, o en la formación de las decisiones societarias".
El régimen consta de tres condiciones. El primero es "tener 65 o más años de edad" y no contar "con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria". En ese caso, quienes se adhieran al plan "tendrán derecho a la percepción de una suma no remunerativa de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de sueldo neto".
La segunda de las condiciones previstas en la letra del proyecto de decreto es "tener entre 60 y 65 años de edad", para tener derecho a la percepción de "una suma no remunerativa de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de sueldo neto".
El texto aclara que, "cumplidos los 65 años de edad, percibirán hasta doce cuotas adicionales, siempre que en total no se supere la cantidad máxima de 36".
El tercer caso contemplado en el régimen de retiros voluntarios impulsado por el Gobierno es el de "tener hasta 60 años de edad, con dos o más años de antigüedad en la Administración Pública".
La normativa incluye un listado de categorías de empleados estatales que quedan fuera del régimen de retiros. Esa nómina incluye al personal de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales; el personal de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI); el personal docente; los profesionales de la salud, del servicio exterior o científico técnico; los procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional; el personal sometido a un sumario administrativo, y el personal con reclamos administrativos o demandas con la Administración Pública Nacional (exceptuando el personal que haya acordado un beneficio jubilatorio, presentado su renuncia o se encontrara en situación de disponibilidad).