Finalmente, el Gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 a:
1° de enero (Año Nuevo);
12 y 13 de febrero: Lunes y martes de Carnaval
24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
30 de marzo (Viernes Santo)
2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
1° de mayo (Día del Trabajo)
25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
9 de julio (Día de la Independencia)
8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables:
17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)
17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
Respecto a los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
El Gobierno anunció en el Boletín Oficial la promulgación de la ley de feriados puente para 2018 by Via País on Scribd
En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".