La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este martes obligar a los partidos políticos a realizar sus congresos y actividades a distancia, para respetar las restricciones para evitar la propagación de los contagios de Covid-19.
El máximo tribunal electoral del país tomó esta determinación mediante la acordada extraordinaria número 51, con la firma de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, quienes en los considerandos sostienen que se deben "atender las dificultades prácticas que encuentran los partidos políticos para llevar adelante actividades propias de su vida interna, como consecuencia de las restricciones impuestas por la situación sanitaria y epidemiológica, que impiden la realización de reuniones presenciales de sus órganos colegiados".
"En tal sentido, no puede pasarse por alto que las actuales circunstancias han exigido incluso a las máximas autoridades constitucionales de los distintos poderes del Estado adoptar previsiones ad hoc para la celebración de sus sesiones y reuniones bajo la modalidad –total o parcial– telemática o no presencial", dice la acordada, a la que tuvo acceso Vía País.
En tal sentido, la CNE resolvió "hacer saber a los partidos políticos que, cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de sus órganos colegiados podrá llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tendrá la misma validez", en tanto observen pautas mínimas".
Estas son la "notificación anticipada de las convocatorias a los miembros del organismo colegiado, por medios eficaces y comprobables", y "previsiones relativas al procedimiento aplicable en caso de que alguno de los convocados comunique, de modo fehaciente y con suficiente antelación, que careciera de los medios imprescindibles para participar de la reunión (conectividad, software o dispositivos de hardware)".
Además, la "acreditación de identidad de los miembros participantes, al inicio de las reuniones y durante su desarrollo"; el "correcto, preciso y comprobable cómputo del quórum necesario para dar inicio a la reunión y/o al momento de adoptar alguna decisión en particular para la que se requiera un quórum específico", y el "procedimiento de votación, de cómputo y de registro del resultado de cada votación, y del sentido de cada voto en el caso de las votaciones nominales".
También, el "cumplimiento de las mayorías —generales o especiales— requeridas para cada supuesto, garantizando el correcto cómputo de la totalidad de las expresiones de voluntad; la "grabación audiovisual de toda la reunión y acta con transcripción de lo ocurrido", y las "previsiones relativas a su funcionamiento o desarrollo de la reunión, contemplando aspectos tales como los horarios de inicio o finalización –o su duración—; la participación o no de uno o más moderadores; las etapas; la determinación del orden del día; el orden o extensión de las intervenciones; y cualquier otra previsión necesaria para su adecuado desarrollo, conforme lo que se requiera para cada órgano partidario".
La CNE también les sugiere a los partidos políticos "la posibilidad de transmisión o difusión" de sus actividades, "de modo público o restringido, en virtud del principio de publicidad de los actos partidarios"; que tengan en cuenta "previsiones relativas a los procedimientos de respuesta a eventuales contingencias, tales como –entre otras— pérdidas de conectividad, falta de suministro eléctrico, interrupción o falla de los sistemas utilizados, que afectaran a uno o más participantes, de modo que se garantice –incluso en esas circunstancias— el pleno ejercicio de sus derechos partidarios", y que consideren la "posibilidad de que, en los casos en que fuera requerida y dispuesta por el juzgado federal electoral competente, participen de la reunión veedores designados".
Protocolos
El tribunal electoral también obliga a las agrupaciones políticas, en su última acordada, a "disponer que, a los fines de asegurar la validez de las reuniones virtuales o remotas que realicen sus órganos internos", presenten "ante el juzgado federal electoral competente los protocolos o reglamentos que regulen el modo de llevarlas a cabo, a efectos de que se verifique la adecuada inclusión de las pautas".
Los partidos, además, "deberán informar y poner a disposición de esta Cámara —ante la posibilidad de que se les requiera su entrega para resguardo, homologación y/o auditoría— los sistemas informáticos, plataforma telemática o soluciones de software que prevean utilizar para dar cumplimiento a las referidas pautas".
También deberán "incorporar al Registro Nacional de los Partidos Políticos un apartado destinado al 'Registro de programas o aplicaciones informáticas' a utilizar" para la realización de reuniones telemáticas, que "se conformará con las constancias estandarizadas y completas de la identificación y descripción de cada una de las aplicaciones y/o componentes de software, soluciones informáticas o similares, que se apliquen o se prevea emplear para la realización de las reuniones por medios telemáticos o no presenciales".
En ese registro "se resguardarán las copias de software depositadas o entregadas por las agrupaciones políticas, que, además, "a los fines de acreditar la identidad de los participantes en las reuniones virtuales o remotas que realicen sus órganos internos, deberán validar la identidad a distancia y en tiempo real mediante los sistemas puestos a disposición por el Registro Nacional de las Personas (Renaper) —a cuyo fin el Tribunal procurará intermediar para facilitar su accesibilidad o cualquier otro que garantice el mismo nivel de certeza".
Por la corresponsalía de Buenos Aires.