Es inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley de movilidad, sancionada a fines de diciembre de 2017, según dictaminó el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich.
Tal como consignó Clarín, Abramovich sostiene que, al momento de la demanda de Fernandez Pastor apenas se sancionó la Ley, no existían "bases serias y suficientes" para impugnar hacia delante esa fórmula respecto de la anterior.
Según el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, la nueva ley de movilidad- la 27.426-- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo de 2018 el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26. 417— que se estimó en torno del 14,5%, de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley.
Los camaristas, en cambio, declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.
El caso pasó a la Corte Suprema luego de que la ANSeS haya apelado esa sentencia.
El Procurador cree que, "en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia", Fernández Pastor "tiene derecho a que se actualice su haber jubilatorio en el período julio–diciembre de 2017 que se consolidó objetivamente en el período regido por la vigencia de la ley 26.417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente".
Miguel Fernandez Pastor le dijo al mismo medio que queda pendiente la resolución del efecto perjudicial para los jubilados del cambio de la fórmula, como se comprometió el Presidente electo Alberto Fernández.