El Gobierno nacional pospuso el aumento en la tarifa de gas que estaba previsto para el mes de octubre, el cual recién se aplicará en enero de 2020, con el objetivo de no afectar la "reactivación del consumo". Más precisamente, el Ministerio de Hacienda postergó el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución y el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Lo hizo a través de la resolución 521/2019 de la Secretaría de Energía publicada este miércoles en el Boletín Oficial, donde detalló que cuando comience el año próximo se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible. El último aumento había sido en marzo, de forma escalonada y de un 29%.
Resolución 521/2019 de la Secretaría de Energía by Via País on Scribd
Según explica la resolución, "en caso de emitirse los correspondientes cuadros tarifarios a partir de octubre, en las actuales circunstancias económicas, podrían generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general".
Además, señaló que a fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (RBLD), se dispone la revisión y adecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.
También indicó que a los fines de la compensación prevista, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural deberán presentar ante el Ente Nacional Regulador Del Gas (Enargas), dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de esta resolución, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.
De esta manera la autoridad regulatoria podrá evaluar y autorizar, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.
Tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos, respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo.
El diferimiento establecido en esta resolución será de aplicación a las tarifas de propano indiluído por redes. A tal fin, respecto de las licenciatarias, la compensación será determinada en su exacta incidencia en el cómputo de la readecuación de inversiones a ser presentada ante el Enargas.
Tratándose de subdistribuidoras, la compensación será reconocida a los proveedores de propano como bonificación a ser solventada por el Estado Nacional.