El juez civil Leandro Loyola no dio lugar a un pedido de desalojo contra una mujer y su hija denunciada por su ex suegro. El magistrado aplicó criterios de perspectiva de género y tuvo en cuenta la participación igualitaria de la mujer "en un proyecto de vida familiar con quien fuera su pareja, cuya fuente de ingreso" era un almacén y verdulería que atendían juntos.
La historia comienza cuando la pareja inicia una convivencia en una vivienda en un barrio de Viedma. Posteriormente tienen una hija y abren un comercio que con el tiempo crece. Tras un hecho de violencia de género, se separan y la mujer y la niña se quedan en la vivienda.
El hombre decide venderle la casa a su padre, el ex suegro de la mujer y abuelo de la niña. Según el expediente, la mujer no sabía de esta transacción y argumentó que se realizó por un precio "irrisorio", ya que el padre de su ex pareja no contaba con recursos para la adquisición del inmueble.
El ex suegro inició un juicio por desalojo contra la mujer sustentado en la Escritura de Adquisición del Inmueble. Al solicitar el desalojo consideró que no sería "suficiente para impedir el desalojo alegar la existencia de la convivencia ya que la sola existencia de concubino no hace presumir una sociedad de hecho, ni de condominio, ni de una cotitularidad", argumentó.
Por su parte, la mujer sostuvo que ocupa el inmueble junto a su hija, ya que lo adquirió junto a quien fuera su pareja, y durante la convivencia se introdujeron mejoras.
El juez concluyó que "la mujer es conocida en el marco de un proyecto de vida familiar con quien fuera su pareja, cuya fuente de ingresos eran negocios de almacén y verdulería. A medida que el negocio se fue expandiendo se hicieron anexos como por ejemplo carnicería. En dicha situación la señora se sitúa en un rol activo trabajando en esos emprendimientos".
"Los testigos en la mayoría de las ocasiones se han referido a la cuestión de modo plural en cuanto al modo en que se manejaba la pareja, así enuncian que la pareja tenía un negocio, que los dos lo atendían, incluso los testigos revelan que tenían la intención de abrir otro negocio juntos", afirmó Loyola.
El fallo indicó: "Conforme a máximas de la experiencia corroborada por las pruebas testimoniales no desconozco ese contexto socio cultural y económico en el cual la pareja desarrolló su proyecto de vida común hasta su ruptura".
Además resaltó que "resulta atendible la informalidad en la cual la pareja se ha desempeñado", pero esta situación "no puede repercutir ahora en desmedro de la señora". Finalmente asegura que el caso requiere la aplicación de "una adecuada perspectiva de género" y decidió rechazar el desalojo. Según publicó Río Negro.