"Saldando una larga mora legislativa"

Se presentó el proyecto para sancionar Cartas Orgánicas de los Municipios

"Saldando una larga mora legislativa"
Se presentó el proyecto para sancionar Cartas Orgánicas de los Municipios

El proyecto de ley que se presentó hoy en la Legislatura para convocar a la elección de Convencionales Municipales para sancionar la Carta Orgánica de sus respectivos municipios, las que deberánefectuarse conjuntamente con las elecciones nacionales que deben celebrarse en 2025, tiene en total 14 artículos. La iniciativa del legislador Alfredo Toscano, vicepresidente 2º , del parlamento, acompañado por los legisladores José Manuel Cano, de la Unión Cívica Radical y los legisladors “alfaristas” Claudio Viña, Rolando Alfaro y Walter Bearducci tiene el siguente texto con su respectivo fundamento:

LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1: Autorícese a los Intendentes de las Municipalidades de la Provincia de Tucumán, a convocar a la elección de Convencionales Municipales para sancionar la Carta Orgánica de sus respectivos municipios, las que deberánefectuarse conjuntamente con las elecciones nacionales que deben celebrarse en 2025.

Artículo 2: La Convención se formará con un número igual a los miembros del Concejo Deliberante e igual número de Convencionales suplentes.

Artículo 3: La Convención tendrá la finalidad de redactar la Carta Orgánica Municipal en el marco de lo prescripto por el artículo N° 132 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

Artículo 4: Para ser Convencional se exigirán los mismos requisitos que para ser Concejal Municipal.

Artículo 5: Los Convencionales podrán gozar de los mismos derechos,prerrogativas e inmunidades inherentes a los Concejales Municipales y sus funciones se desempeñarán ad-honoren, con excepción de los gastos que demande el cumplimiento de las mismas.

Artículo 6: La Convención no podrá modificar, suprimir o incorporar artículos o temas cuya necesidad de incorporación no se haya declarado en la presente Ley, siendo nulas de nulidad absoluta las que hiciere apartándose de las facultades que le confiere la misma.

Artículo 7: Es incompatible el cargo de Convencional con el de Magistrado delPoder Judicial de la Nación o de las Provincias, con el de Gobernador yVicegobernador de la Provincia, Intendente Municipal, Concejal, Delegado Comunal.

Artículo 8: Para la sanción de la Carta Orgánica Municipal en su totalidado encada una de sus partes se requerirá los dos tercios de votos del número total de los miembros de la Convención.

Artículo 9: La convocatoria se realizará por decreto de los intendentes en funciones publicándose y comunicándose a la Junta Electoral Provincial.

Artículo 10: El proceso electoral será dirigido y supervisado por la Junta Electoral Provincial.

Artículo 11: La Convención deberá cumplir su cometido en el término de 90 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su constitución. El texto definitivo será remitido a la Honorable Legislatura de Tucumán para su aprobación por Ley.

Artículo 12: La Convención Municipal se constituirá dentro de los treinta (30)días de haber sido proclamada por la Junta Electoral. El recinto de sesiones será el del Concejo Deliberante. La Convención Municipal, en sesiones preparatorias, será presidida por el Primer Convencional de la lista que mayor cantidad de votos hubiere obtenido y procederá a dictar su reglamento interno por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. A todo efecto el mismo seguirá los principios que informan los contenidos del reglamento interno de la Honorable Legislatura de Tucumán en lo pertinente, y este reglamento se aplicará en forma supletoria siempre.

Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuacionespresupuestarias necesarias a los fines de solventar los gastos necesarios quedemande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 14: De forma

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto contempla la autorización a los Intendentes de las Municipalidades de la Provincia de Tucumán, para que convoquen a una convención constituyente municipal que sancione la Carta Orgánica de sus respectivos municipios, las que deberán efectuarse juntamente con las elecciones nacionales que deben celebrarse en 2025.

Una Carta Orgánica Municipal es la Constitución que se dan los representantes, elegidos democráticamente, de los vecinos de una ciudad, de acuerdo con los principios de la Constitución Nacional y la Provincial, que le reconocen a dicha ciudad, organizada como municipio, su autonomía institucional, política,administrativa, económica y financiera.

La Constitución Nacional hace referencia a la organización de lasmunicipalidades en su artículo 50 , que dispone que cada provincia dictará para sí una Constitución, bajo ciertas condiciones: una de ellas es que asegure su régimen municipal; en al artículo 123°, referido igualmente a las constituciones provinciales, indica que tendrán que sancionarse “asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Los procesos de reforma de las Constituciones provinciales iniciados en nuestro país a partir de 1983 han avanzado en el reconocimiento de las autonomías municipales reconociéndole a estas, en la gran mayoría de los casos, la posibilidad de dictarse su Constitución o Carta Orgánica Municipal. Este reconocimiento es un avance para nuestro sistema federal.

La reforma de 1990 de nuestra Constitución Provincial no siguió esa tendencia y mantuvo a los municipios en un grado de dependencia que impidió su desarrollo armónico y completo.Sin embargo, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 fijó claramente como derecho esencial de las comunidades municipales la autonomía política, administrativa, financiera e institucional, solo sujeto a lo establecido en las constituciones provinciales y a los principios generales de la norma máxima nacional.

Fue precisamente ésta una de las motivaciones argumentadas a la hora de fundamentar una nueva reforma de la Constitución Provincial de 2006.Por ello nuestra Constitución Provincial hoy vigente consagró especialmente elRégimen Municipal en la sección VII, Capítulo Único, artículos 132 a 143,inclusive, y consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios y prohíbe a la Provincia vulnerar la autonomía que la Constitución consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere.

Dice expresamente el artículo 132° párrafo segundo ‘... Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura ...”

Reconoció que los intendentes de cada Municipio deberán convocar a elecciones de convencionales constituyentes, previa ley de la Honorable Legislatura Provincia.

Por el proyecto de Ley que hoy presentamos, queremos cumplir con ese mandato constitucional, saldando una larga mora legislativa.Es necesario y urgente hacer operativa las cláusulas Constitucionales tantoNacional como Provincial para que se complete el primer eslabón en la organización institucional de nuestra provincia.

La Autonomía Municipal es un derecho que se sitúa en la base misma de una estructura democrática de poder y la descentralización y la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos es condición básica de la democracia de nuestros días. En este sentido, la existencia de niveles de autonomía municipal, dotados de autonomía política y económico financiera, permiten un mayor desarrollo del ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos.

La Autonomía Municipal como derecho a participar en los asuntos que naturalmente atañen al municipio y a sus ciudadanos y a definir su propio destino por las entidades locales, requiere de instrumentos, cada vez más sólidos, que hagan efectiva la misma buscando cauces de coordinación y cooperación con el resto de las entidades de la sociedad Los vecinos de los municipios tienen el derecho a disponer de autoridades locales, libremente elegidas, según los principios democráticos universalmente aceptados, que responsablemente definan los objetivos, planifiquen los procesos, impulsen la consecución eficiente de resultados y respondan con cambios e imaginación a los retos económicos, sociales, culturales y medioambientales que el futuro nos depara

Este proyecto de Ley busca hacer realidad el federalismo de base municipal, logrando jerarquizar y modernizar al municipio, evolución que se debe dar en lo político, en lo institucional, en lo administrativo y en lo financiero, lo cual beneficiará en el tratamiento de las políticas públicas, las que en definitiva redundan en beneficio del vecino, adaptándolo a las nuevas realidades de la democracia.

Cerrando la idea de esta fundamentación utilizo las palabras delconstitucionalista riojano Joaquín V. González, en relación con los municipios:

“Esas asambleas locales son la fuerza de las naciones libres. Una nación puede fundar un sistema de gobierno libre; pero sin el espíritu de las instituciones municipales, no puede poseer el espíritu de libertad”.

Por lo expuesto anteriormente es que solicito a mis pares legisladores meacompañen en el presente proyecto de Ley.