La posición del municipio capitalino sobre la crisis del transporte

La nota textual del Fiscal Municipal a los colectiveros de la Capital

La posición del municipio capitalino sobre la crisis del transporte
Intendenta Rossana Chahla

Una dura respuesta envió el Fiscal Municipal de San Miguel de Tucumán, doctor Conrado Mozqueira a la Asociación de Empresarios de Transporte Automotor Tucumán, que habia planteado al municipio distintos puntos sobre la crisis del sector en la ciudad capital. La nota enviada por el funcionario municipal,que responde a la intendenta Rossana Chahla, es la siguiente:

Municipalidad de San Miguel de Tucumán “Ciudad Histórica”

Fiscalía Municipal San Miguel de Tucumán, 30 OCTUBRE 2025

A la Asociación de Empresarios

de Transporte Automotor Tucumán.

SU DESPACHO

En legal tiempo y forma vengo a rechazar por falaz, improcedente y maliciosa su nota de fecha 27/10/25 que dio origen al expediente administrativo N°7176/2025. Antes de entrar en el análisis particular de cada punto planteado por Uds., en especial la supuesta omisión del Departamento Ejecutivo, cabe poner de relieve que resulta llamativo vuestro comportamiento, en tanto que inesperadamente presentan una nota solicitando la aplicación del “boleto por kilómetro” bajo la amenaza de formular una Denuncia Penal en los términos del artículo 249° del Código Penal Argentino, y en la reunión llevada a cabo en fecha 28.10.2025, que fuera convocada por el Municipio, mediante amenaza de paro inmediato del servicio de transporte público intiman a proveer un subsidio de $2.000.000.000 (Pesos Dos Mil Millones).

En este sentido, debemos destacar que este comportamiento configura manifiestamente una conducta extorsiva, y por ello, los intimamos a cesar en forma inmediata con tal comportamiento, bajo apercibimiento de realizar en vuestra contra denuncia penal por el Delito de Extorsión y/o el que surja de la investigación penal a practicarse.

1. Sobre la fijación de tarifas del transporte público

Corresponde aclarar que, si bien la Ordenanza N°400/79 establece en su artículo 26 que la fijación de las tarifas del transporte corresponde al Departamento Ejecutivo, dicha norma fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley N°5529 – Orgánica de Municipalidades (año 1983), cuyo artículo 25, inciso 34, dispone expresamente que la facultad de fijar las tarifas del transporte público de pasajeros dentro del municipio corresponde al Honorable Concejo Deliberante, quien tiene a su cargo “reglamentar el tránsito y fijar las tarifas que regirán en el transporte de personas y de cargas dentro del municipio, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes respectivas.” En consecuencia, la actuación del Departamento Ejecutivo se ajusta estrictamente al marco jurídico vigente, respetando la jerarquía normativa y el principio de legalidad que rige toda la administración municipal.

Asimismo, esa asociación en fecha 29 de Agosto del presente, mediante nota que tramita por expediente administrativo N°5812/260-2025, manifestó expresamente “Hoy no pedimos tarifa, porque sería seguir expulsando usuarios del sistema, pero debe analizarse cómo financiar el servicio”, por lo que resulta contradictorio y malicioso que ahora denuncie falta de aumento de tarifa, y lo haga al Departamento Ejecutivo, lo que agrava aún más su conducta, cuando es potestad del HCD decidir al respecto.

2. Sobre el control y fiscalización del transporte ilegal.

Se rechaza enfáticamente la afirmación según la cual existiría omisión en el deber de control y fiscalización del transporte irregular. Tanto el cuerpo operativo de SUTRAPPA, como los agentes inspectores de la Dirección General de Tránsito, realizan operativos diarios y continuos de control y secuestro de vehículos que incumplen la normativa vigente. Prueba de ello son las numerosas motocicletas y automóviles secuestrados que se encuentran actualmente bajo custodia en el Corralón Municipal de Faltas, así como las actas de infracción labradas diariamente por el personal actuante. La Municipalidad cumple con sus deberes de fiscalización en el marco de las competencias y recursos disponibles, priorizando la seguridad vial y la regularidad del servicio.

Resulta innegable que el sistema de transporte público de pasajeros mediante colectivos atraviesa una crisis estructural de sustentabilidad, frecuencia y calidad, lo que genera un grave perjuicio a los vecinos de San Miguel de Tucumán. La falta de cumplimiento de las condiciones y frecuencias definidas en las concesiones y licencias de las distintas unidades son hechos notorios y públicos que vulneran los derechos del usuario.

Las plataformas digitales de movilidad constituyen una respuesta espontánea de la sociedad a un servicio público insatisfactorio, ofreciendo alternativas que los propios vecinos eligen. Este fenómeno debe ser comprendido como un cambio tecnológico y social que exige regulación adecuada.

Las plataformas digitales de transporte en automóviles que utilizan los ciudadanos en todas partes de la Provincia, el país y el mundo resultan una realidad innegable, motivo por el cual el Departamento Ejecutivo remitió en fecha 17.10.2024 al HCD(Honorable Concejo Deliberante) un Proyecto de Ordenanza que regula y otorga un marco legal adecuado para el control, regulación y fiscalización de dichas plataformas.

No resulta competencia del Departamento Ejecutivo la sanción y promulgación de un marco legal al respecto, no obstante ello, los controles y fiscalizaciones se llevan adelante conforme a las normas vigentes a la fecha.

3. Sobre el uso político del Boleto Educativo Municipal (BEM)

Debe desestimarse categóricamente la insinuación de que los programas implementados por el Departamento Ejecutivo, como el Boleto Educativo Municipal (BEM), sean utilizados con fines políticos. Dichos beneficios tienen como propósito reconocer y garantizar derechos ciudadanos, en especial el acceso a la educación y a la movilidad. Su instrumentación se realiza en el marco de las ordenanzas y normativas vigentes, y bajo criterios de transparencia y equidad social. En el caso particular del BEM, su aplicación se efectúa conforme a las ordenanzas que regulan los abonos estudiantiles, en idénticos términos y porcentajes que los establecidos por el Gobierno de la Provincia, lo que evidencia la uniformidad de criterios y el respeto institucional entre jurisdicciones.

4. Sobre los denominados “factores operativos impuestos y no gestionados por el Municipio”

El planteo efectuado carece de sustento técnico y jurídico. Lo que AETAT denomina “factores operativos impuestos” constituye en realidad el legítimo ejercicio de las facultades reglamentarias que corresponden al Departamento Ejecutivo como autoridad concedente del servicio público. Además, debe destacarse que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) ha significado un avance sustancial en materia de transparencia, eficiencia y trazabilidad del sistema de transporte, garantizando un manejo claro y controlado de los fondos públicos y privados.

A mayor abundamiento, corresponde advertir que la introducción del sistema SUBE ha redundado en beneficios directos para los usuarios, especialmente para los titulares de atributos sociales (jubilados, beneficiarios de programas sociales, estudiantes, entre otros), lo que a su vez estimula la demanda y contribuye al equilibrio del sistema, lejos de representar perjuicio alguno para las empresas prestatarias.

5. Sobre la supuesta “precariedad jurídica” del sistema de transporte

La situación actual del régimen jurídico de las concesiones no es consecuencia de esta gestión municipal, sino una condición preexistente heredada, cuya resolución demanda un análisis integral del sistema de transporte. En el contexto actual, regido por la Ordenanza N°400/79, y considerando la coyuntura económica, el estado operativo del servicio, las nuevas dinámicas de movilidad urbana y las preferencias de los usuarios.

Por otra parte, el reclamo carece de seriedad institucional, toda vez que la situación de precariedad jurídica no ha impedido que las empresas integrantes de AETAT renueven unidades, amplíen flotas ni continúen prestando el servicio. Sin perjuicio de ello, debe reconocerse que, pese a ello, las frecuencias y la calidad del servicio continúan siendo deficitarias, aspecto que constituye una preocupación constante para esta Administración.

Por último, esta Municipalidad comprende la complejidad de la situación que atraviesa el sector del transporte público y ha demostrado su voluntad de colaboración para la búsqueda de soluciones conjuntas. En tal sentido, con fecha 15 de septiembre de 2025, la Secretaría de Movilidad Urbana elevó la Nota N°047/SMU/2025 a la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia, dirigida al Cr. Vicente Nicastro, mediante la cual se solicitó la gestión y convocatoria de una mesa de diálogo conjunta entre la Provincia, este Municipio y los representantes de AETAT, a fin de abordar integralmente la problemática del sector. No obstante, cabe señalar que, a la fecha, dicha nota no ha sido respondida, ni se ha concretado la convocatoria a la mesa de trabajo propuesta.

En esa misma línea, instamos a esa Asociación a acompañar el pedido elevado, en el entendimiento de que la problemática del transporte público no se circunscribe únicamente al ámbito de jurisdicción municipal, sino que abarca la totalidad de las empresas prestatarias del servicio en el área metropolitana. Solo mediante un abordaje conjunto y coordinado entre las distintas jurisdicciones y los actores del sistema será posible construir soluciones sostenibles que garanticen la continuidad, calidad y eficiencia del servicio para los usuarios.

Paralelamente, cabe destacar que la propuesta de adoptar un sistema de contraprestación por kilómetro recorrido, resulta en abstracto, en tanto que no especifica el modelo propuesto ni consigna los parámetros, condiciones, montos, beneficios y formas de aplicación. Por esta razón, invitamos a Uds. a realizar una detallada propuesta a los fines del análisis pertinente por parte de este municipio.

Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente.

Fiscal Municipal