El jueves pasado en el cruce de calles Bolívar y Maipú, de la capital puntana, Hernán Emiliano Muñoz (18) embistió con su auto a Daniel Alejandro Miranda Del Valle (27), quien iba en moto, y le produjo terribles heridas por lo que actualmente está internado en estado crítico en el Hospital San Luis. Fuentes policiales y testigos detallaron que Muñoz pasó en rojo a muy alta velocidad y que tenía 1,42 gramos de alcohol por litro de sangre, casi cuatro horas después del hecho.
El sábado pasado fue la indagatoria para Muñoz, pero se abstuvo de declarar y su abogado, Santiago Olivera Aguirre pidió una prórroga por ocho días.
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Muñoz está imputado por "Lesiones culposas agravadas, en concurso real con falsa denuncia". La defensa puede interrumpir la prórroga, si lo considera pertinente, informó El Diario de la República.
Sebastián Miranda, abogado de la víctima explicó al medio local: "Con la prueba que ya obra en el expediente surgen de forma muy clara los delitos imputados", y reiteró que le presentarán al juez Correccional 2, Juan Manuel Montiveros Chada, un escrito para que también se lo impute a Muñoz por "Abandono de persona", dado que tras el choque huyó de la escena.
Incluso como uno de los dos acompañantes de Muñoz también escapó, la solicitud de la imputación también podría alcanzar a ese joven.
"Para nosotros, el delito se configura. Hay doctrina que plantea que el abandono de persona es instantáneo, más allá de que la persona pueda haber recibido ayuda posterior. Hay que tener en cuenta que la obligación de asistencia le cabe a quien la colocó en esta situación. Por lo tanto, el deber de auxiliarla corresponde. Luego, si fue socorrida por terceros, también es un tema que hace a la figura, y hay que ver si era de noche o de día, si pasaba mucha gente, en qué momento llamaron a la ambulancia. Hay varias cuestiones a evaluar", explicó Miranda.
El letrado comprende que lo que hizo Muñoz no fue algo común y corriente porque "fue una fuga con la pretensión de hacer una denuncia falsa, para tener una coartada".
Miranda señaló que los agravantes que han tenido en cuenta para este caso están mencionados en el artículo 94 bis del Código Penal.
"Más allá de que está mal conducir con alcohol encima, la ley fija para el agravante un límite, que es de un gramo por litro de sangre para los conductores particulares. En este caso, tanto el conductor como sus acompañantes superaban ampliamente ese índice", recordó.
Miranda remarcó que en el expediente hay algunos informes de cámaras, y es posible que él solicite otros, anticipó. "Particularmente, el área del Gobierno que se ocupa de esto elabora un informe sobre distintas circunstancias anteriores, donde se visualiza este andar temerario que refiero y se verifica el cruce de semáforos anteriores en rojo", refirió.
"De la esquina donde sucede el hecho hay testimonios en el mismo sentido; se presume que cruzó en rojo. Hay prueba testimonial que tienen que desarrollar en el juzgado. Ante hechos complejos como este, hay pericia que se incorpora de forma inmediata, y otra, después, ya que hay que solicitarla a otros organismos", concluyó el abogado.