Los socios de clubes rosarinos podrán refinanciar hasta en 12 cuotas sin recargo la deuda contraída desde el inicio de la pandemia. Podrán hacerlo a través de las tarjetas Visa y Mastercard del Banco Municipal, a partir del acuerdo al que llegaron las autoridades de la entidad, la Municipalidad y los clubes.
La obtención de las tarjetas será de manera ágil y sencilla. Los únicos requisitos para gestionar tarjeta de crédito Mastercard y/o Visa son DNI y último 3 recibo de sueldos/3 pagos del monotributo. Si el socio cobra en el Banco Municipal de Rosario, no será necesario solicitarle el recibo/autónomo, aunque la aprobación quedará sujeta a la calificación crediticia del cliente. Los nuevos clientes del Banco Municipal que adquieran la tarjeta Mastercard tendrán la posibilidad adicional de obtener un crédito de $25.000 a pagar en 6 cuotas sin recargo.
La medida forma parte del Programa Beneficio para Clubes (PBC) lanzado por la Municipalidad de Rosario, que incluye un conjunto de medidas que tienen como objetivo acercar las herramientas necesarias para que las entidades deportivas de la ciudad puedan afrontar distintos tipos de gastos, entre ellos aquellos vinculados a la compra de elementos deportivos y materiales de la construcción.
Además de la posibilidad de refinanciar deudas, el Banco Municipal proveerá a los clubes una tarjeta de crédito especial para financiar compras en hasta 6 cuotas sin recargo, absorbiendo el banco el costo financiero. Las instituciones deberán pedir la tarjeta de manera directa a la Dirección de Clubes de la Secretaría de Deporte y Turismo.
Cabe destacar que no habrá exclusividad de rubro en las empresas que se sumen al Club de Beneficios y que para poder obtener las tarjetas del Banco Municipal es requisito excluyente tener cuenta en dicha entidad bancaria.
En ese sentido, se recuerdan los requisitos para apertura de cuenta corriente: instrumento constitutivo; constancia otorgamiento personería jurídica; acta con designación de autoridades vigentes; constancia de CUIT Afip; último balance con su acta de aprobación correspondiente; certificado de exención impositiva, en caso de corresponder, y copia DNI de los firmantes.