El municipio reglamentó la ordenanza que regula la instalación de antenas

Dadas las demandas de conectividad se habilita compartición de estructuras y el uso de columnas públicas. Se hará un mapa de radiación a nivel de calle para optimizar el control.

El municipio reglamentó la ordenanza que regula la instalación de antenas
El municipio de Rosario reguló la colocación de antenas

A través de un decreto firmado por el intendente Pablo Javkin, el Ejecutivo municipal reglamentó la ordenanza que regula las instalaciones de antenas para radiocomunicaciones emplazadas en la ciudad. De esta manera, queda habilitada la posibilidad de compartición o coubicación, por parte de más de una empresa, de las estructuras soporte, siempre que las condiciones estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan.

La nueva normativa también establece un plazo de 180 días para que las empresas correspondientes presenten el denominado “Mapa de radiación a nivel de calle” para su posterior certificación, y un plazo de 90 días para que los prestatarios de servicios de telecomunicación o titulares de infraestructuras afectadas a los mismos presenten un detalle (tipo, descripción y ubicación) de todas aquellas tecnologías actualmente en uso, como así también informar sobre aquellas que se pretendan implementar a futuro.

En sus considerandos, el decreto reglamentario de la Ordenanza N° 8.367 hace hincapié en la necesidad de optimizar el aprovechamiento posible de las alturas disponibles tanto en las edificaciones existentes como en las estructuras del alumbrado público “siempre que las condiciones estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan”, para alentar la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte por parte de más de una empresa, de manera de atemperar el impacto visual que produce el despliegue de las mismas.

El propósito es además “atenuar la contaminación visual” con lo cual, sumado a las edificaciones existentes, se podrá hacer uso de estructuras del alumbrado público ubicadas en rotondas o canteros, en cuyo caso se fijarán los cargos que deban abonar quienes hagan usufructo de este uso diferencial del espacio público.

En cuanto al relevamiento de las estructuras instaladas a la fecha, se fundamenta en la necesidad de “análisis de factibilidad de su permanencia y/o eventualmente el retiro o relocalización de aquellas que no se adapten a las exigencias normativas vigentes, con el objetivo de evitar la afectación del paisaje urbano”.

Todo ello “en virtud del avance tecnológico y la magnitud de los cambios operados desde la sanción de la ordenanza (dictada en 2008) a la fecha”, dado que la coyuntura exige “la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso a la tecnología, y la consecuente previsión de incremento en la cantidad de instalaciones vinculadas a la misma”.