La ministra de Salud Pública del Chaco, Paola Benítez, destacó la actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", que entró en vigencia este viernes luego de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La funcionaria destacó que esta resolución firmada por el ministro de Salud de la Nación Ginés González García, que había sido derogada por el expresidente Mauricio Macri, incorpora “estándares de calidad en la atención de las embarazadas”.
De esta manera el Chaco fue una de las once jurisdicciones federales que ratificaron su adhesión al protocolo Nacional o tienen sus propias normas para garantizar la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE). La actualización entró en vigencia este viernes a través de la Resolución 1/2019 del Boletín Oficial. Estas once provincias son Chaco, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, San Luis, Jujuy, Misiones, La Rioja, Salta, Santa Fe, y Entre Ríos.
Como se sabe, desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "FAL", de 2012, el aborto es legal en el caso que haya un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante o si el embarazo es producto de una violación.
Para la ministra Benítez, “el texto actualizado incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo, en factores como dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, dando prioridad a la resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos. Esta actualización ordena la atención en los casos contemplados por la ley, en tanto que la práctica se realiza con los mayores estandartes de calidad priorizando siempre la salud de la paciente”.
También el protocolo determina que la decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las y los profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas. No obstante, si un centro médico no quiere hacerse cargo de la atención, debe ocuparse de la derivación de la persona gestante; y en caso de que se trate de una emergencia, se deberá garantizar la práctica.