El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales. La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el pasado 9 de enero. El resultado de la sentencia afectará también a la provincia del Chaco, dado que se intentó hace un par de años aplicar esta metodología para multar a conductores que infringan el límite de velocidad por las calles principales de Resistencia.
En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático "que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".
Para el juez a cargo del caso, "más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido".Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.
Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, sostuvo que el fallo del juez Alonso "es correcto" porque el sistema está mal aplicado. "Esto no sucede sólo en Misiones, sino también en gran parte del país. La ley es clara: si te hacen una fotomulta, te deben detener para comunicártelo. Lo que sucede en muchas provincias es que no sólo no se detiene al conductor, sino que ni siquiera se envía una carta para dar acuse de recibo. Y ahí no se le da derecho a defensa, por lo que resulta inconstitucional", afirmó.
Además, dijo que la sentencia "debería sentar un precedente importante" que se tome como jurisprudencia ante futuras demandas. Y detalla: "Está mal aplicada la comunicación del sistema de fotomultas a nivel país. Hay un abuso de muchas provincias que han montado un negocio de la 'no comunicación'. Te hacen una fotomulta de dudosa calidad y procedencia, muchas veces con radares no homologados, no te comunican nada, el juez emite un fallo y luego te intiman por cifras escandalosas. Eso carece de todo valor, pero aprovechan el desconocimiento de la gente".
Finalmente, Pons agregó que "nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal".