Por la baja de casos de coronavirus, extienden los horarios comerciales

Las medidas rigen desde este sábado 12 de diciembre.

Por la baja de casos de coronavirus, extienden los horarios comerciales
Vista aérea de Rafaela

El intendente Luis Castellano firmó un decretó (el número 51.123) a partir de los cuales, se disponen la ampliación de actividades y de horarios comerciales, a raíz de la baja de casos de coronavirus en la ciudad.

Las medidas, que rigen desde este sábado 12 de diciembre, son las siguientes:

  • Las grandes superficies comerciales -supermercados, autoservicios y minimercados- podrán permanecer abiertas a la atención al público de 8:00 a 21:00, de lunes a sábados inclusive.
  • Almacenes, despensas, kioscos, drugstores y otros comercios de proximidad afines, tendrán habilitación para funcionar de lunes a domingo, de 6:00 a 2:00 horas.
  • Bares, restaurantes, heladerías y locales gastronómicos con concurrencia de comensales, se estableció que podrán funcionar de lunes a domingo hasta la hora 2:00.
  • De lunes a domingo hasta las 2:00, estarán habilitados locales gastronómicos de venta de productos alimenticios elaborados, sin concurrencia de comensales. En tanto que los comercios minoristas y mayoristas no enunciados en los puntos anteriores, desarrollarán sus tareas de 8:00 a 21:00, de lunes a sábado inclusive.
  • Los deportes se podrán practicar hasta las 22:00;
  • Actividades y talleres artísticos, culturales y academias o institutos de enseñanza de idiomas extranjeros, lo harán también hasta el mismo horario, de lunes a domingo.
  • Competencias automovilísticas y motociclísticas seguirá sin concurrencia de espectadores, de lunes a domingo de 08:00 a 20:00.
  • La actividad teatral y música en vivo deberán informar previamente su realización a la Secretaría de Gobierno y Participación, desarrollándose en las condiciones establecidas por la normativa provincial.
  • Las restantes condiciones de funcionamiento de las actividades enunciadas que no se hallen específicamente reguladas por la normativa municipal vigente o por el presente Decreto, serán las descriptas en la normativa provincial y/o nacional respectiva que autoriza su funcionamiento, así como también las que surjan de los protocolos específicos aprobados por las autoridades sanitarias.